¿Qué es la monetización de recursos?

 

Es el ingreso de divisas al país fruto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el exterior.

 

¿De qué tributos están exentos quienes monetizan recursos?

 

En el caso de la monetización la Ley 1565 de 2012 establece la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

 

¿Está gravado con algún tributo el ingreso de divisas al país?

 

No.

 

¿Por qué medio deben ingresar al país las divisas fruto de la monetización de recursos?

 

La monetización de recursos deberá realizarse a través de un intermediario del mercado cambiario previa certificación de proveniencia de los recursos.

 

¿Cuáles son los intermediarios del mercado cambiario?

 

Según la Resolución Externa No. 8 de 2000 del Banco de la República son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de intermediación cambiaría y de servicios financieros especiales.