Comments

Estimada Sra. Clara, reciba un cordial saludo.

En primer lugar nos permitimos informarle que el Ministerio de Educación Nacional realiza el trámite de convalidación de títulos obtenidos en el exterior. Éste consiste en el reconocimiento que el Gobierno Colombiano efectúa sobre un título de educación superior, de tal forma que con dicho reconocimiento adquiere los mismos efectos académicos y jurídicos que tienen los títulos otorgados por instituciones colombianas sin que en ningún momento esto exonere al titular del cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio profesional tenga establecidos la ley según el caso particular.

A partir de los requisitos y condiciones señaladas anteriormente para la validez de la convalidación, será preciso que usted verifique el reconocimiento de la universidad donde pretende cursar su maestría así como el reconocimiento de dicho programa académico a través de las páginas oficiales del Ministerio o Departamento de Educación del país respectivo.

El procedimiento se encuentra regulado en la Resolución 5547 de 2005, por la cual se reglamenta el trámite de la convalidación de títulos obtenidos en el exterior, la cual estableció como requisitos para la convalidación:

1. Solicitud escrita en el formato suministrado por el Ministerio.
2. Fotocopia del diploma del título que se pretende convalidar. El diploma del título original deberá estar debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla.
3. Original o copia del certificado de calificaciones o del plan de estudios del programa del título que se somete a convalidación, expedidos por la institución donde se cursaron los estudios.
1. El certificado de calificaciones original o el plan de estudios deberán estar debidamente legalizados, por vía diplomática o con sello de apostilla.
4. Fotocopia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte).
5. Recibo de consignación de la tarifa correspondiente. (Deberá ser a nombre del convalidante, en el Banco BBVA Cuenta de Ahorros No. 31000016-1 código 11 para pregrado, código 17 para postgrado).

Para el presente caso se debe tener especial observancia en lo relacionado con los títulos españoles, país en donde actualmente existen dos tipos de formaciones que pueden ser desarrolladas por las universidades y que su resultado es la obtención de un título propio o de un título oficial.

a. Títulos oficiales con validez en toda España y en el EEES:

Los títulos oficiales, cuya aprobación se dé en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Universidades 6 de 2001, modificada por la Ley Orgánica de Universidades 4 de 2007; el Artículo 3 del real Decreto 1393 de 2007, vigente a partir del 31 de octubre de 2007, son establecidos por el Gobierno, a propuesta o previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, así como las directrices generales de los planes de estudio que deban cursarse para su obtención y homologación. Las universidades, con sujeción a las directrices generales antes mencionadas, elaboran y aprueban los planes de estudios de los títulos oficiales, que deben ser autorizados por el Gobierno, una vez informados favorablemente por la Comunidad Autónoma correspondiente y por el Consejo de Coordinación Universitaria, siendo posteriormente sometidos a evaluación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación que efectuará el seguimiento de la implantación del plan de estudios. Estos títulos oficiales gozan de validez en todo el territorio nacional español y en el EEES, y es a ellos a los que se les conceden efectos académicos y profesionales por parte del gobierno español;

b. Títulos propios de cada Universidad o centro universitario con o sin adscripción a una Universidad pública o privada:

Las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, que carecen de los efectos que las disposiciones legales otorgan a los títulos oficiales, por ende no pueden ser objeto del trámite de convalidación de títulos, ya que, como se mencionó anteriormente, ésta procede para títulos de educación superior, reconocidos como tal por las autoridades competentes en el respectivo país.Los títulos propios carecen de los efectos que las disposiciones legales otorgan a los títulos oficiales, por ende no pueden ser objeto del trámite de convalidación.

Para verificar los requisitos mencionados previamente usted podrá consultar el siguiente enlace de internet https://www.educacion.es/ructweb/jsp/compBdDo.do proporcionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, en el cual se registran los programas conducentes a títulos oficiales de máster según lo consagrado en el Real Decreto 56/05.

Con respecto a la existencia de un convenio de reconocimiento mutuo de títulos firmado entre Colombia y el Reino de España, le informamos que mediante Ley 1611 de 2013 se aprobó el acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos con el Gobierno del Reino de España, estableciéndose el reconocimiento siempre y cuando los títulos guarden equivalencia en cuanto a los créditos y cuenten con acreditación vigente por las respectivas agencias u órganos de acreditación a nivel de programas e instituciones, siendo en España el Consejo de Universidades previa evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de las Agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas, habilitadas por la normatividad Española.

A pesar de lo anterior este convenio no genera una convalidación automática, puesto que de igual manera tendrá que surtirse el procedimiento legalmente establecido y mencionado anteriormente.

Para mayor información, le sugiero consultar la Resolución 5547 de 2005, para dar mayor claridad a los requisitos exigidos, así como la página del Ministerio, www.mineducacion.gov.co/convalidaciones y el Decreto 019 de 2012.

El presente concepto se emite, en cuanto a sus efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Hola, un cordial saludo. Al igual que mis compatriotas deseo saber cual es el procedimiento para la validación en Colombia de titulos Bachiller y de Tecnico Superior Universitario obtenidos en Venezuela.
Agradezo me indiquen el procedimiento a seguir .
Gracias por su respuesta
Atentamente,
Cristina.

Estimada Sra. Cristina, reciba un cordial saludo.

En primer lugar nos permitimos informarle que la convalidación, es el reconocimiento que el Gobierno Colombiano, efectúa sobre un título de educación superior, otorgado por una institución de educación superior extranjera o por una institución legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior.

En caso que su intención sea la convalidación de su título, le informamos que el procedimiento se encuentra regulado en la Resolución 5547 de 2005, por la cual se reglamenta el trámite de la convalidación de títulos obtenidos en el exterior, la cual estableció como requisitos para la convalidación:

1. Solicitud escrita en el formato suministrado por el Ministerio.
2. Fotocopia del diploma del título que se pretende convalidar. El diploma del título original deberá estar debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla.
3. Original o copia del certificado de calificaciones o del plan de estudios del programa del título que se somete a convalidación, expedidos por la institución donde se cursaron los estudios.
1. El certificado de calificaciones original o el plan de estudios deberán estar debidamente legalizados, por vía diplomática o con sello de apostilla.
4. Fotocopia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte).
5. Recibo de consignación de la tarifa correspondiente. (Deberá ser a nombre del convalidante, en el Banco BBVA Cuenta de Ahorros No. 31000016-1 código 11 para pregrado, código 17 para postgrado).

Le comunicamos que la tarifa en la actualidad para los estudios de pregrado corresponde a un valor de $432.100 pesos, y para los estudios de postgrado la convalidación tendrá un costo de $491.000 pesos.

Por último, le informamos que el convenio de la Haya suprime algunos pasos en el proceso de legalización de los documentos, sin que esto implique que se suprima el trámite de convalidación requerido.

Para mayor información, le sugiero consultar la Resolución 5547 de 2005, para dar mayor claridad a los requisitos exigidos, así como la página del Ministerio, www.mineducacion.gov.co/convalidaciones y el Decreto 019 de 2012.

El presente concepto se emite, en cuanto a sus efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Hola Buenas Noches

Quisiera saber que tengo que hacer para validar mi grado de asociado en administración de negocios que realice en un college de la ciudad de Chicago, Usa, para poder usarlo en Colombia gracias...

Estimada Sr. Juan Carlos, reciba un cordial saludo.

En primer lugar nos permitimos informarle que el Ministerio de Educación Nacional realiza el trámite de convalidación de títulos obtenidos en el exterior. Éste consiste en el reconocimiento que el Gobierno Colombiano efectúa sobre un título de educación superior, de tal forma que con dicho reconocimiento adquiere los mismos efectos académicos y jurídicos que tienen los títulos otorgados por instituciones colombianas sin que en ningún momento esto exonere al titular del cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio profesional tenga establecidos la ley según el caso particular.

Con respecto al trámite en mención, le comunicamos el artículo primero de la Resolución 5547 del 01 de diciembre de 2005 determina que se dará aplicación al trámite de convalidación únicamente respecto a títulos otorgados por instituciones extranjeras legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, por un lado, y sobre títulos de educación superior reconocidos como tales en el país de origen, razón por la que debe existir, por parte de la autoridad competente en el respectivo país, un reconocimiento legal de la institución para expedir estos títulos. A partir de los requisitos y condiciones señaladas anteriormente para la validez de la convalidación, será preciso que usted verifique el reconocimiento de la universidad donde pretende cursar su maestría así como el reconocimiento de dicho programa académico a través de las páginas oficiales del Ministerio o Departamento de Educación del país respectivo.

Para mayor información, le sugiero consultar la Resolución 5547 de 2005, para dar mayor claridad a los requisitos exigidos, así como la página del Ministerio, www.mineducacion.gov.co/convalidaciones y el Decreto 019 de 2012.

El presente concepto se emite, en cuanto a sus efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

hola soy nuevo en este foro,soy espanol viviendo en el reino unido y llevo un ano de noviazgo y me guatria saber si alguien me puede dar algun consejo pues hemos decidido estar juntos y no sabemos lo que hacer si casarnos en colombia o en uk alguien nos puede ayudar por favor muchas gracias

Estimada Sra. Ingrid, reciba un cordial saludo.

En primer lugar nos permitimos informarle que el Ministerio de Educación Nacional realiza el trámite de convalidación de títulos obtenidos en el exterior. Éste consiste en el reconocimiento que el Gobierno Colombiano efectúa sobre un título de educación superior, de tal forma que con dicho reconocimiento adquiere los mismos efectos académicos y jurídicos que tienen los títulos otorgados por instituciones colombianas sin que en ningún momento esto exonere al titular del cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio profesional tenga establecidos la ley según el caso particular.

Con respecto al trámite en mención, le comunicamos el artículo primero de la Resolución 5547 del 01 de diciembre de 2005 determina que se dará aplicación al trámite de convalidación únicamente respecto a títulos otorgados por instituciones extranjeras legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, por un lado, y sobre títulos de educación superior reconocidos como tales en el país de origen, razón por la que debe existir, por parte de la autoridad competente en el respectivo país, un reconocimiento legal de la institución para expedir estos títulos.
A partir de los requisitos y condiciones señaladas anteriormente para la validez de la convalidación, será preciso que usted verifique el reconocimiento de la universidad donde pretende cursar su maestría así como el reconocimiento de dicho programa académico a través de las páginas oficiales del Ministerio o Departamento de Educación del país respectivo.
En la Resolución 5547 de 2005, por la cual se reglamenta el trámite de la convalidación de títulos obtenidos en el exterior, fueron establecidos como requisitos para la convalidación:
1. Solicitud escrita en el formato suministrado por el Ministerio.
2. Fotocopia del diploma del título que se pretende convalidar. El diploma del título original deberá estar debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla.
3. Original o copia del certificado de calificaciones o del plan de estudios del programa del título que se somete a convalidación, expedidos por la institución donde se cursaron los estudios. El certificado de calificaciones original o el plan de estudios deberán estar debidamente legalizados, por vía diplomática o con sello de apostilla.
4. Fotocopia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte).
5. Recibo de consignación de la tarifa correspondiente. (Deberá ser a nombre del convalidante, en el Banco BBVA Cuenta de Ahorros No. 31000016-1 código 11 para pregrado, código 17 para postgrado).

Para mayor información, le sugiero consultar la Resolución 5547 de 2005, para dar mayor claridad a los requisitos exigidos, así como la página del Ministerio, www.mineducacion.gov.co/convalidaciones y el Decreto 019 de 2012.
El presente concepto se emite, en cuanto a sus efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.