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Estimada Oriana, reciba un cordial saludo.
Buenas tardes

De conformidad con el artículo primero de la Resolución 5547 del 01 de diciembre de 2005, el trámite que realiza el Ministerio de Educación Nacional es el de convalidación con respecto a títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior, por un lado, y sobre títulos de educación superior reconocidos como tales en el país de origen, razón por la que debe existir, por parte de la autoridad competente en el respectivo país, un reconocimiento legal de la institución para expedir dichos títulos. El Ministerio no avala, no acredita ni reconoce instituciones de educación superior extranjeras.

La convalidación implica un examen de legalidad y un examen académico de los estudios cursados, con el examen de legalidad se evalúan aspectos tales como la naturaleza jurídica de la institución que otorga el título, la naturaleza jurídica del título otorgado. En cuanto al examen académico de los estudios cursados (al cual se pasa una vez se haya aprobado el examen de legalidad) éste pretende evaluar aspectos como la metodología bajo la cual se desarrolló el programa académico cursado por el solicitante, la naturaleza de los estudios realizados, así como la duración de los mismos, la orientación de las asignaturas cursadas y las condiciones de oferta.

Por lo anterior, no es posible hacer un estudio a priori de la convalidación de un título, toda vez que el resultado de la procedencia o no de ésta se dará una vez se adelante el procedimiento señalado en las normas y se verifique cada uno de los criterios establecidos para la convalidación de títulos otorgados en el exterior, por lo tanto es necesario que el interesado verifique si la institución y el programa cuentan con el reconocimiento en Italia como instituciones de educación superior y como programas de este nivel.

Para tal efecto puede consultar el enlace http://www.istruzione.it/

Los requisitos y procedimiento general y particular se encuentran en la Resolución 5547 de 2005 y el Decreto 019 de 2012, para dar mayor claridad a sus inquietudes podrá consultar la página del Ministerio, www.mineducacion.gov.co/convalidaciones.

Buen dia

Quisiera saber cual es el procedimiento para la homologacion de mi titulo de ingenieria electrica realizado en la universidad Autonoma de occidente de cali Colombia en los Estados Unidos

Gracias

Buena tarde, Quisiera consultar cuál es el procedimiento de convalidación para Doctorados del Reino Unido? En ellos no hay calificaciones, ni plan de asignaturas. Qué documentos se deben presentar en ese caso? Agradezco su información.

Estimada María, reciba un cordial saludo.

En primer lugar nos permitimos informarle que el Ministerio de Educación Nacional realiza el trámite de convalidación de títulos obtenidos en el exterior. Éste consiste en el reconocimiento que el Gobierno Colombiano efectúa sobre un título de educación superior, de tal forma que con dicho reconocimiento adquiere los mismos efectos académicos y jurídicos que tienen los títulos otorgados por instituciones colombianas sin que en ningún momento esto exonere al titular del cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio profesional tenga establecidos la ley según el caso particular.

Con respecto al trámite en mención, le comunicamos el artículo primero de la Resolución 5547 del 01 de diciembre de 2005 determina que se dará aplicación al trámite de convalidación únicamente respecto a títulos otorgados por instituciones extranjeras legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, por un lado, y sobre títulos de educación superior reconocidos como tales en el país de origen, razón por la que debe existir, por parte de la autoridad competente en el respectivo país, un reconocimiento legal de la institución para expedir estos títulos.

A partir de los requisitos y condiciones señaladas anteriormente para la validez de la convalidación, será preciso que usted verifique el reconocimiento de la universidad donde cursó sus estudios así como el reconocimiento de dicho programa académico a través de las páginas oficiales del Ministerio o Departamento de Educación del país respectivo.

Adicionalmente en la Resolución 5547 de 2005, fueron establecidos como requisitos para la convalidación:

1. Solicitud escrita en el formato suministrado por el Ministerio.
2. Fotocopia del diploma del título que se pretende convalidar. El diploma del título original deberá estar debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla.
3. Original o copia del certificado de calificaciones o del plan de estudios del programa del título que se somete a convalidación, expedidos por la institución donde se cursaron los estudios.

El certificado de calificaciones original o el plan de estudios deberán estar debidamente legalizados, por vía diplomática o con sello de apostilla.

4. Fotocopia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte).
5. Recibo de consignación de la tarifa correspondiente. (Deberá ser a nombre del convalidante, en el Banco BBVA Cuenta de Ahorros No. 31000016-1 código 11 para pregrado, código 17 para postgrado).

Le comunicamos que la tarifa en la actualidad para los estudios de pregrado corresponde a un valor de $432.100 pesos, y para los estudios de postgrado la convalidación tendrá un costo de $491.000 pesos.

Adicionalmente, según lo establecido, y como se puede verificar en la página de este Ministerio, www.mineducacion.gov.co, para iniciar el trámite de la convalidación de títulos extranjeros el solicitante debe dirigirse a la oficina de Unidad de Atención al Ciudadano (UAC), ubicada en la Calle 43 No. 57 -14, en Bogotá, con el fin de que su documentación sea revisada antes de radicarla y donde se le entregará una certificación del trámite iniciado y cuyo horario de atención es de 8:00 am a 5:00 pm de lunes a viernes.

En principio este trámite se realiza de manera personal, sin embargo, si así lo requiere, puede efectuarlo por medio de apoderado, adjuntando el poder correspondiente debidamente diligenciado con la documentación.
Ahora respecto a los títulos de doctorado provenientes del reino Unido, el interesado debe aportar las notas que otorgue la institución donde conste que se ha aprobado el programa de doctorado. En caso que no exista le corresponde aportar un certificado donde conste tal situación, es recomendable en estos caso aportar la tesis.

hola yo estudie en mexico una especialidad en odontologia como se cual de los tramites propuestos debo hacer, y este papelo se puede hacer desde el exterior porque aun estoy fuera de colombia
gracias

Estimada Tatiana, reciba un cordial saludo.

En primer lugar nos permitimos informarle que el Ministerio de Educación Nacional realiza el trámite de convalidación de títulos obtenidos en el exterior. Éste consiste en el reconocimiento que el Gobierno Colombiano efectúa sobre un título de educación superior, de tal forma que con dicho reconocimiento adquiere los mismos efectos académicos y jurídicos que tienen los títulos otorgados por instituciones colombianas sin que en ningún momento esto exonere al titular del cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio profesional tenga establecidos la ley según el caso particular.

Con respecto al trámite en mención, le comunicamos el artículo primero de la Resolución 5547 del 01 de diciembre de 2005 determina que se dará aplicación al trámite de convalidación únicamente respecto a títulos otorgados por instituciones extranjeras legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, por un lado, y sobre títulos de educación superior reconocidos como tales en el país de origen, razón por la que debe existir, por parte de la autoridad competente en el respectivo país, un reconocimiento legal de la institución para expedir estos títulos.

A partir de los requisitos y condiciones señaladas anteriormente para la validez de la convalidación, será preciso que usted verifique el reconocimiento de la universidad donde cursó sus estudios así como el reconocimiento de dicho programa académico a través de las páginas oficiales del Ministerio o Departamento de Educación del país respectivo.

Adicionalmente en la Resolución 5547 de 2005, fueron establecidos como requisitos para la convalidación:

1. Solicitud escrita en el formato suministrado por el Ministerio.
2. Fotocopia del diploma del título que se pretende convalidar. El diploma del título original deberá estar debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla.
3. Original o copia del certificado de calificaciones o del plan de estudios del programa del título que se somete a convalidación, expedidos por la institución donde se cursaron los estudios.

El certificado de calificaciones original o el plan de estudios deberán estar debidamente legalizados, por vía diplomática o con sello de apostilla.

4. Fotocopia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte).
5. Recibo de consignación de la tarifa correspondiente. (Deberá ser a nombre del convalidante, en el Banco BBVA Cuenta de Ahorros No. 31000016-1 código 11 para pregrado, código 17 para postgrado).

Le comunicamos que la tarifa en la actualidad para los estudios de pregrado corresponde a un valor de $432.100 pesos, y para los estudios de postgrado la convalidación tendrá un costo de $491.000 pesos.

Adicionalmente, según lo establecido, y como se puede verificar en la página de este Ministerio, www.mineducacion.gov.co, para iniciar el trámite de la convalidación de títulos extranjeros el solicitante debe dirigirse a la oficina de Unidad de Atención al Ciudadano (UAC), ubicada en la Calle 43 No. 57 -14, en Bogotá, con el fin de que su documentación sea revisada antes de radicarla y donde se le entregará una certificación del trámite iniciado y cuyo horario de atención es de 8:00 am a 5:00 pm de lunes a viernes.

En principio este trámite se realiza de manera personal, sin embargo, si así lo requiere, puede efectuarlo por medio de apoderado, adjuntando el poder correspondiente debidamente diligenciado con la documentación.

Finalmente le informamos que este Ministerio no puede emitir un concepto a priori con respecto a la futura convalidación de títulos de educación superior ofrecidos por instituciones de educación superior extranjeras y su equivalencia sin que se surta el procedimiento descrito en la Resolución 5547 del 1 de Diciembre de 2005, el cual implica un examen de legalidad y un examen académico de los estudios cursados.

Para mayor información, le sugiero consultar la Resolución 5547 de 2005, para dar mayor claridad a los requisitos exigidos, así como la página del Ministerio, www.mineducacion.gov.co/convalidaciones y el Decreto 019 de 2012.

El presente concepto se emite, en cuanto a sus efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Hola buenos días,

Quisiera saber si para la apostilla de un diploma de una institución en Estados Unidos es suficiente la apostilla de la copia del diploma o si es necesario la apostilla en el diploma original para realizar el proceso de convalidación ante el Ministerio de Educación.

Estimada Carolina, reciba un cordial saludo.

Conforme con la Resolución 5547 de 2005, los requisitos para la convalidación son:

1. Solicitud escrita en el formato suministrado por el Ministerio.
2. Fotocopia del diploma del título que se pretende convalidar. El diploma del título original deberá estar debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla.
3. Original o copia del certificado de calificaciones o del plan de estudios del programa del título que se somete a convalidación, expedidos por la institución donde se cursaron los estudios.

El certificado de calificaciones original o el plan de estudios deberán estar debidamente legalizados, por vía diplomática o con sello de apostilla.

4. Fotocopia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte).
5. Recibo de consignación de la tarifa correspondiente. (Deberá ser a nombre del convalidante, en el Banco BBVA Cuenta de Ahorros No. 31000016-1 código 11 para pregrado, código 17 para postgrado).

Para mayor información, le sugiero consultar la Resolución 5547 de 2005, para dar mayor claridad a los requisitos exigidos, así como la página del Ministerio, www.mineducacion.gov.co/convalidaciones y el Decreto 019 de 2012.

El presente concepto se emite, en cuanto a sus efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.