Comments

Senores de Colpensiones, les pido con suprema urgencia me colaboren con el dato exacto de las semanas que me faltan por cotizar para empezar a cotizar desde ya lo que me falta y estoy listo para iniciar los pagos correspondientes mensuales.

Mil gracias,
Atentamente,
Carlos Arturo Rivera.

Estimado Sr. Carlos Arturo, en referencia a su inquietud me permito informarle que para conocer su historia laboral debe ingresar a www.colpensiones.gov.co en la opción afiliados encontrará el item historia laboral, en este apartado le solicitarán el número de su cédula y la fecha de expedición.

Para poder realizar su solicitud de pensión de vejez deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Cumplir 62 años
Alcanzar un total de 1.275 semanas cotizadas

Es importante también que considere, que solo podrá retomar el pago de sus aportes faltándo 10 años para cumplir con la edad para realizar la solicitud de pensión.

En referencia a el monto de sus aportes para los colombianos en el exterior, se establece que deberán ubicarse entre 1 y 25 salarios mínimos legales vigentes. En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida el monto de la pensión se calculará sobre el promedio de los aportes realizado en los últimos 10 años.

Mi nombre en Colombia figura como Edith Fabiola Castillo de Rivera. Mis pregutas son:

1) Cuantas semanas llevo cotizadas? - 2) Estoy interesada en que me liquiden el monto total a que tengo derecho porque no estoy interesada en continuar pagando la pension. - 3) Cuanto seria el valor total a que tengo derecho?

Mil gracias por su atencion.

Senores de Colpensiones, sigo esperando mi respuesta sobre la informacion que solicite sobre mi situacion de mi pension. Nuevamente, mi cedula es 38229153 de Ibague. Solicito la informacion sobre el total de mis semanas para proceder a que me liquiden mi indemnizacion porque no pienso continuar pagando mis mensualidades. Les comento que estoy registrada en Colpensiones.

Mil gracias,
Atentamente.
Edith Fabiola Castillo de Rivera.

Estimada Sra. Edith Fabiola, reciba un cordial saludo, Colpensiones cuenta en su página web con la posibilidad para que sus aportantes puedan consultar directamente su historia laboral.

Ingresa a la página www.colpensiones.gov.co a través de Afiliados opción Historia Laboral, deberá diligenciar el formulario en el que simplemente le solicitan el número de su cédula y la fecha de expedición. Aquí encontrará un video informativo: http://vimeo.com/86428929

Es necesario que cumpla con la edad de jubilación para poder solicitar a devolución de sus aportes, en el caso de las mujeres es de 57 años.

Estimada Sra. Edith Castillo, Para conocer sus semanas cotizadas puede realizar la consulta de su historia laboral vía web a través de la página www.colpensiones.gov.co, ingresando por afiliados-historial laboral y realizar registro como nuevo usuario para asignarle contraseña y pueda realizar su consulta, allí conocerá el tiempo que ha cotizado. Este es proceso a través del cual se unificó la consulta de historia laboral para que solo usted puede conocer esta información. Para que la entidad realice el pago de sus aportes a través del proceso de Indemnización Sustitutiva, debe usted haber cumplido 57 años como mujer y realizar el trámite de radicación de documentos para solicitud de Indemnización Sustitutiva. Los requisitos también los puede consultar en el link www.colpensiones.gov.co/publicaciones/es-CO/680/Como_realizar_tramites_…

Estimados,
Vivo en Chile y desde el año pasado he cotizado voluntariamente a pensiones en este pais y he decidido trasladar ese valor de 1 año cotizado a pensiones en Colombia y me dicen en Cuprum (afp actual de Chile) que no es posiible dado que no tengo contrato fijo, yo he trabajado con convenio de Honorarios y según ellos esto no aceptan el documento que reemplaza un contrato que es un decreto público ya que trabajo en una entidad del estado de Chile.
Mi consulta: es verdad que para los Colombianos en el exterior que cotizamos voluntariamente No se pueden trasladar desde el extranjero el valor de pensiones a Colombia cuando no hay un contrato?
Las pensiones cotizadas voluntariamente no se pueden retirar ni trasladar?
A que entidad puedo dirigirme para verificar si esto es cierto o si definitivamente debo empezar un proceso juridico ya que no me quieren dejar trasladar lo cotizado, ni me lo reconocen?
Gracias por su ayuda, Johanna R.

Reciba un cordial saludo de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

En consideración a su inquietud me permito informarle lo siguiente:

Mediante la LEY 1139 DE 2007 se aprobó el “Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile”, Igualmente se suscribió el Acuerdo Administrativo a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).

El convenio permitirá reconocer a los trabajadores colombianos y chilenos los tiempos cotizados en sus respectivos países. También cubrirá a trabajadores que estén o hayan estado cotizando a Sistemas de Seguridad Social en Chile o Colombia, así como a sus familiares beneficiarios, sobrevivientes o a quienes se les traspasen los derechos.

En Chile el tratado aplica a la legislación sobre Sistema de Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual; los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, administrados por el Instituto de Normalización Previsional, y los regímenes de prestaciones de salud. En Colombia, a la legislación relativa a las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Régimen de Prima Media con Prestación Definida y Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a vejez, invalidez y sobrevivientes de origen común.

El Convenio se aplica cuando la persona solicitante, cree tener derecho inmediato a la pensión de Incapacidad Permanente, o Invalidez, Jubilación o Vejez y Supervivencia o Sobrevivientes en el país en el cual va a realizar la solicitud, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en la legislación de ese país para ostentar el derecho que reclama.

Por otra parte, se hace necesario aclarar que en aplicación de la Ley 1139 de 2007 así como del acuerdo administrativo, no está contemplada la posibilidad de traslado de aportes entre los dos países contratantes, sino la posibilidad de sumatoria de los tiempos trabajados en uno u otro país, dando lugar al pago de la pensión por parte de cada país a prorrata del tiempo cotizado en cada uno de ellos.