¿Vive en el exterior, nunca ha pagado pensión y le gustaría empezar a cotizar en el país?; ¿Cotizaba en Colombia y quiere seguir haciéndolo en el exterior?; ¿Vive en el exterior y quiere solicitar su derecho a pensión a través de Colpensiones?; ¿Es usted pensionado de Colpesiones y quiere recibir sus  pagos en el exterior? 


Ingrese a  http://www.colombianosune.com/Infografia-Final/convenios.html y conozca a través de una infografía el detalle del portafolio de servicios de Colpensiones para colombianos en el exterior 

 

 

Con el fin de fortalecer los servicios para los colombianos en el exterior la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, puso a disposición de la comunidad migrante el programa Colombianos en el Exterior, el cual ofrece la posibilidad a los colombianos residentes en el exterior de afiliarse y realizar aportes al Sistema General de Pensiones o continuar con los aportes que en algún momento efectuaron en Colombia.

 

El Programa Colombia Nos Une y Colpensiones invitan a la comunidad colombiana residente en el exterior a enviar sus comentarios e inquietudes sobre las posibilidades para cotizar al sistema de pensiones en el país, consultar su situación pensional y conocer las facilidades que ofrece Colpensiones a los colombianos pensionados en el exterior. 


Las inquietudes podrán ser registradas hasta el próximo lunes 30 de junio de 2015. En caso que necesite hacer seguimiento a un trámite realizado ante Colpensiones, envie el número de su documento de identidad al correo [email protected] con el fin de poder dar respuesta a su inquietud


Para realizar comentarios es necesario haber iniciado sesión como usuario registrado en el portal. Ingrese, dando click en el siguiente link: http://colombianosune.com/user

 

Comments

Estimada Sra. Rocío, reciba un cordial saludo.

De manera atenta, nos permitimos informarle que en respuesta a su solicitud radicada como se indica en la referencia, mediante la cual requiere se informe si es obligatorio el descuento por concepto de salud estando residiendo en el exterior, me permito informar que de acuerdo a lo establecido en la norma, los pensionados que se encuentran en el exterior están exentos de pagar salud, por lo cual y a fin de que COLPENSIONES no continúe aplicando esta deducción, se hace necesario que acredite su condición de residente en el exterior, a si mismo la certificación de interrupción de afiliación, emitida por la EPS donde se encuentre afiliado.
Si requiere mayor información a cerca del programa puede acceder a la pagina WEB www.colpensiones.gov.co

HOLA, REALICE VARIOS AÑOS DE APORTES AL ISS, Y ME GUSTARIA RETOMAR. TAMBIEN TENGO VARIOS AÑOS DE APORTE EN LA CAJA DE MEDICOS DE ARGENTINA, NO SE SI SIRVAN PARA ALGO, PODRIAN ORIENTARME POR FAVOR?

Estimada Sra. Clamisu reciba un cordial saludo,

De manera atenta, le informamos que existe la posibilidad que los colombianos residentes en el exterior puedan afiliarse y realizar aportes al Sistema General de Pensiones por intermedio del Programa Colombianos en el exterior.
PARA AFILIARSE AL PROGRAMA:
1. Ingrese a la página: www.colpensiones.gov.co,
Link “Afiliados”, link “Colombianos en el Exterior”.
2. Regístrese en nuestro sistema,
Cree su usuario y una contraseña.
3. Preafíliese en el programa.
Valide sus datos en el sistema, si la afiliación es viable podrá diligenciar en línea e imprimir el formulario de preafiliación.
4. Para la afiliación.
Imprima el formulario, complételo y fírmelo.
5. Envíe el formulario escaneado al correo electrónico
[email protected] con la fotocopia de su cédula de ciudadanía ampliada al 150% o si lo prefiere, envíelo a cualquiera de nuestras regionales de Colpensiones en Colombia.
Bogotá Cra. 15 No 94-61.
Bogotá centro Cra. 13 No 28-08, piso 2, Local 31 y 32.
Cali Cll. 24 Norte No 6AN-42, Santa Mónica.
Sur - Ibagué Cra. 5 N.° 31-50
Barranquilla Cll. 82 No 49C-49.
Pereira Cll. 19 No 12-10.
Bucaramanga Cra. 29 No 45-45, Centro Comercial y Empresarial Metropolitan Bussines Park, Torre Marval, Urbanización Sotomayor, oficinas 1001, 1002, 1003, 1006 y 1007.
6. Una vez le confirmemos que el trámite se realizó
Podrá efectuar sus pagos en cualquier oficina de Western Union o por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Es importante aclarar que la preafiliación NO reemplaza la solicitud de afiliación ni la solicitud de intención de traslado, ya que es un paso previo de la formalización de la afiliación. Desde el momento que diligencie su preafiliación cuenta con 15 días para hacer llegar los documentos a Colpensiones vía correo electrónico o físicamente a Colombia, para que su trámite no caduque. Respecto a su inquietud de los aportes realizados en Argentina, le informamos que en este momento no hay convenio con dicho país para unificar aportes en Pensión.
En cuanto a la información suministrada por Colfondos, le informamos que debe remitir su solicitud a dicha entidad para que le sea brindada una correcta asesoria.

Si requiere mayor información a cerca del programa puede acceder a la pagina WEB www.colpensiones.gov.co

Hola, actualmente vivo en Dinamarca desde hace 8 años y he cotizado en Colombia, me han llegado unos extractos por email de lo que había cotizado y me gustaría seguir cotizando, qué debo hacer? Gracias

Estimada Sra. Carito Reyes, reciba un cordial slaudo.

De manera atenta, le informamos que existe la posibilidad que los colombianos residentes en el exterior puedan afiliarse y realizar aportes al Sistema General de Pensiones por intermedio del Programa Colombianos en el exterior.
PARA AFILIARSE AL PROGRAMA:
1. Ingrese a la página: www.colpensiones.gov.co,
Link “Afiliados”, link “Colombianos en el Exterior”.
2. Regístrese en nuestro sistema,
Cree su usuario y una contraseña.
3. Preafíliese en el programa.
Valide sus datos en el sistema, si la afiliación es viable podrá diligenciar en línea e imprimir el formulario de preafiliación.
4. Para la afiliación.
Imprima el formulario, complételo y fírmelo.
5. Envíe el formulario escaneado al correo electrónico
[email protected] con la fotocopia de su cédula de ciudadanía ampliada al 150% o si lo prefiere, envíelo a cualquiera de nuestras regionales de Colpensiones en Colombia.
Bogotá Cra. 15 No 94-61.
Bogotá centro Cra. 13 No 28-08, piso 2, Local 31 y 32.
Cali Cll. 24 Norte No 6AN-42, Santa Mónica.
Sur - Ibagué Cra. 5 N.° 31-50
Barranquilla Cll. 82 No 49C-49.
Pereira Cll. 19 No 12-10.
Bucaramanga Cra. 29 No 45-45, Centro Comercial y Empresarial Metropolitan Bussines Park, Torre Marval, Urbanización Sotomayor, oficinas 1001, 1002, 1003, 1006 y 1007.
6. Una vez le confirmemos que el trámite se realizó
Podrá efectuar sus pagos en cualquier oficina de Western Union o por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Es importante aclarar que la preafiliación NO reemplaza la solicitud de afiliación ni la solicitud de intención de traslado, ya que es un paso previo de la formalización de la afiliación. Desde el momento que diligencie su preafiliación cuenta con 15 días para hacer llegar los documentos a Colpensiones vía correo electrónico o físicamente a Colombia, para que su trámite no caduque.
Si requiere mayor información a cerca del programa puede acceder a la pagina WEB www.colpensiones.gov.co

Maria Cecilia Córdoba, nos envia lo siguiente:

Me permito en forma respetuosa y amable escribirles este mensaje con el propósito de solicitarles su apoyo y colaboración para que COLPENSIONES emita una respuesta de fondo y concluyente ante mi situación, la cual enmarco de la siguiente forma:
Soy colombiana residente en el exterior desde hace 10 años hasta la fecha, fuí pensionada por COLPENSIONES  desde el 1 de abril de 2013 y desde esa fecha inicié una seria de solicitudes pues con la primera mesada no me dieron el retroactivo, interpuse 2 recursos de reposición y el pasado 1 de septiembre de 2014 me reconocieron el retroactivo pero no me reconocieron los intereses de mora ni la indexación de la primera mesada y es ahí donde comienza otra vez el proceso para solicitar el reconocimiento de los intereses, a la fecha ya son 4 veces las que he solicitado este reconocimiento, y al respecto he realizado siguiente:
 -El año pasado mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 2014, radicado No. 2014-10178120 solicité nuevamente el pago de los intereses moratorios sobre las mesadas dejadas de pagar (retroactivo) a que tengo derecho, exponiendo en forma detallada las disposiciones de Ley que me amparan en materia pensional y de seguridad social en Colombia.
Como respuesta a esta solicitud, COLPENSIONES mediante la Resolución Número GNR 111367 del 20 de abril de 2015   me niega la solicitud de Indexación de la primera mesada y de intereses moratorios de la pensión de VEJEZ, haciendo una aplicación indebida del Artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Intereses de mora, y se limite a afirmar que los intereses moratorios solamente se causan en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales después de que la pensión ha sido reconocida, omitiendo que (según Artículo 9º de la Ley 797 de 2003)  COLPENSIONES cuenta con 4 meses  para dar respuesta a una solicitud de pensión y si no responde en esos 4 meses, a partir de esa fecha se comienzan a generar intereses sobre esas mesadas pensionales dejadas de pagar, entonces como se entiende que COLPENSIONES pague un retroactivo sino es otra cosa que las mismas mesadas pensionales acumuladas que ha dejado de pagar?, y estando por Ley obligada a reconocer?.
  Con base en esta respuesta vuelvo a interponer otro recurso de reposición y en Subsidio de Apelación, radicado ante COLPENSIONES  con el No. BZ2015_4503610-1377117 del 20 de mayo de 2015 en donde solicito por CUARTA VEZ que se me reconozcan los intereses de mora que me adeudan. (Anexo copia).
Señores de la Cancillería de Colombia, les pido su colaboración y apoyo para nosotros los colombianos que residimos en el exterior y que nos vemos altamente perjudicados con la forma como COLPENSIONES desconoce nuestros derechos, porque negar el reconocimiento de los intereses de mora es absurdo sabiendo que en la ley está contemplado,  además que nosotros hemos cumplido cabalmente con nuestras obligaciones al cotizar durante años con el firme propósito de obtener una pensión.  
Frente a esta situación puedo uno pensar que en Colombia no se está reconociendo la seguridad social como un derecho fundamental, porqué tanto desconocimiento de los funcionarios de COLPENSIONES al efectuar una liquidación? Porqué nos obligan a tener que acudir a los servicios de un abogado para que haga agotamiento de vía gubernamental, y luego intente una Tutela, aunque en mi caso  podría no ser viable ya que no hay mínimo vital urgente que proteger, pero habría que acudir a otra opción si no procede la Tutela y es ante el Juez Laboral.  Eso es lógico y razonable? Y lo digo porque a todas luces veo que para allá apunta este proceso, o cómo se explica que reconocen un retroactivo y no reconocen los intereses ni la indexación de la primera mesada?.
Saben ustedes que nosotros los Colombianos que vivimos en el exterior no tenemos la facilidad ni la confianza para contactar a un abogado en Colombia? Y que en mi caso particular ya tuve la fatal experiencia cuando contacté a un abogado para que me representara ante el ISS y solicitara mi pensión y lo que hizo fue guardarse los documentos y esperar que pasara un año para luego decirme que el ISS le había “devuelto toda la documentación” y que yo debía de enviársela nuevamente con fecha actualizada? Y todo para dejar pasar el tiempo y así  El poder cobrar el 30% sobre el retroactivo? No creen que es razón más que suficiente para no volver a contactar un abogado? (tengo documentos para demostrarlo).
Es por lo anterior que acudo con todo el respeto que Ustedes se merecen, primero a ponerles en conocimiento la forma tan absurda como COLPENSIONES liquida las pensiones (de a poquiticos) y no emite respuestas de fondo ni concluyentes y en segundo lugar expresar el desamparo y la impotencia que sufrimos y padecemos los colombianos que vivimos en el exterior  y que seguimos creyendo en nuestro país y en las instituciones del estado que deben acogerse a las disposiciones y leyes y no tratar de envolatarnos,  aplicando  e interpretando erróneamente las disposiciones en materia pensional que rigen para los que hemos sido pensionados por el Régimen de Transición.
Qué hago ahora ante esta situación?  Ustedes me dirán!!

Estimada Sra. María Cecilia, reciba un cordial saludo.

De manera atenta,le informamos que con el fin de responder su solicitud de información relacionada con el estado de la prestación económica presentada el 20 de mayo de 2015, nos permitimos informarle que verificada la base de datos hemos encontrado que el radicado con el número 2015_4503610 se encuentra en proceso de decisión.

Una vez Colpensiones decida la prestación, nos comunicaremos con usted con el fin de notificarle la decisión de la misma.

Dexy Centenos nos remite la siguiente inquietud:

Buenos dias: Cotize varios anos de pension en Colombia al antiguo ISS despues a Colfondos,  Ya tengo varios anos que no cotizo, que debo hacer para continuar.

Estimado Sr. Dexy reciba un cordial saludo.

De manera atenta le informamos que verficadas las bases de datos su traslado a Colpensiones es viable para ello existe la posibilidad que los colombianos residentes en el exterior puedan afiliarse y realizar aportes al Sistema General de Pensiones por intermedio del Programa Colombianos en el exterior.
PARA AFILIARSE AL PROGRAMA:
1. Ingrese a la página: www.colpensiones.gov.co,
Link “Afiliados”, link “Colombianos en el Exterior”.
2. Regístrese en nuestro sistema,
Cree su usuario y una contraseña.
3. Preafíliese en el programa.
Valide sus datos en el sistema, si la afiliación es viable podrá diligenciar en línea e imprimir el formulario de preafiliación.
4. Para la afiliación.
Imprima el formulario, complételo y fírmelo. (Es importante que seleccione traslado de régimen)
5. Envíe el formulario escaneado al correo electrónico
[email protected] con la fotocopia de su cédula de ciudadanía ampliada al 150% o si lo prefiere, envíelo a cualquiera de nuestras regionales de Colpensiones en Colombia.
Bogotá Cra. 15 No 94-61.
Bogotá centro Cra. 13 No 28-08, piso 2, Local 31 y 32.
Cali Cll. 24 Norte No 6AN-42, Santa Mónica.
Sur - Ibagué Cra. 5 N.° 31-50
Barranquilla Cll. 82 No 49C-49.
Pereira Cll. 19 No 12-10.
Bucaramanga Cra. 29 No 45-45, Centro Comercial y Empresarial Metropolitan Bussines Park, Torre Marval, Urbanización Sotomayor, oficinas 1001, 1002, 1003, 1006 y 1007.
6. Una vez le confirmemos que el trámite se realizó
Podrá efectuar sus pagos en cualquier oficina de Western Union o por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Es importante aclarar que la preafiliación NO reemplaza la solicitud de afiliación ni la solicitud de intención de traslado, ya que es un paso previo de la formalización de la afiliación. Desde el momento que diligencie su preafiliación cuenta con 15 días para hacer llegar los documentos a Colpensiones vía correo electrónico o físicamente a Colombia, para que su trámite no caduque.

En caso de ser viable el traslado de régimen, la Administradora a la cual se encontraba afiliado precisará la fecha a partir de la cual dicho traslado surte efectos, así como el mes a partir del cual deben efectuarse las cotizaciones a la nueva entidad.
Si requiere mayor información a cerca del programa puede acceder a la pagina WEB www.colpensiones.gov.co