¿Vive en el exterior, nunca ha pagado pensión y le gustaría empezar a cotizar en el país?; ¿Cotizaba en Colombia y quiere seguir haciéndolo en el exterior?; ¿Vive en el exterior y quiere solicitar su derecho a pensión a través de Colpensiones?; ¿Es usted pensionado de Colpesiones y quiere recibir sus  pagos en el exterior? 


Ingrese a  http://www.colombianosune.com/Infografia-Final/convenios.html y conozca a través de una infografía el detalle del portafolio de servicios de Colpensiones para colombianos en el exterior 

 

 

Con el fin de fortalecer los servicios para los colombianos en el exterior la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, puso a disposición de la comunidad migrante el programa Colombianos en el Exterior, el cual ofrece la posibilidad a los colombianos residentes en el exterior de afiliarse y realizar aportes al Sistema General de Pensiones o continuar con los aportes que en algún momento efectuaron en Colombia.

 

El Programa Colombia Nos Une y Colpensiones invitan a la comunidad colombiana residente en el exterior a enviar sus comentarios e inquietudes sobre las posibilidades para cotizar al sistema de pensiones en el país, consultar su situación pensional y conocer las facilidades que ofrece Colpensiones a los colombianos pensionados en el exterior. 


Las inquietudes podrán ser registradas hasta el próximo lunes 30 de junio de 2015. En caso que necesite hacer seguimiento a un trámite realizado ante Colpensiones, envie el número de su documento de identidad al correo [email protected] con el fin de poder dar respuesta a su inquietud


Para realizar comentarios es necesario haber iniciado sesión como usuario registrado en el portal. Ingrese, dando click en el siguiente link: http://colombianosune.com/user

 

Comments

Saludo Cordial. Me encuentro en Salamanca España desde hace 5 años, coticé a la seguridad social en Colombia desde el 12-11-1971 con el No. de afiliacón 110032236-0, identificación del empleador 11012000021, tuve otros empleadores mi cédula colombiana es 14212355 de Ibagué Tolima, coticé más de 800 semanas según historia laboral que poseo, El banco de Bogotá me dejó de cotizar por más de cinco años. Quiero rec lamar mi pensión estando aquí en España que debo hacer. Jamás me acogí sal régimen de Ley 50 de 1990, ni renuncié al Régimen de transición. Que debo hacer para reclamar mi pensión de Vejez?

Estimado Sr. Nelson, reciba un cordial saludo.

Debe manera respetuosa nos permitimos informarle que debe otorgar un poder a un tercero con el fin de adelantar el trámite y adjuntar los siguientes documentos: 1. Formato de solicitud de prestaciones económicas correctamente diligenciado 2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía ampliada al 150% 3. Formato de declaración de No Pensión, el cual se descarga de http://www.colpensiones.gov.co/descarga_formularios.aspx 4. Formato de Solicitud de Indemnización o declaración expresa en la que el asegurado manifieste su imposibilidad de continuar aportando al Sistema General de Pensiones, el cual se descarga de http://www.colpensiones.gov.co/descarga_formularios.aspx 5. Certificación bancaria expedida directamente por el Banco pagador de la pensión en el exterior, que contenga: Nombre del banco , Nombre del titular (como figura registrado en el banco), Número de cuenta, el código ABA, SWIFT y/o CHIP (identificador bancario a nivel mundial

Desde Roma la Sra. Rocío Calderón envía la siguiente consulta:

Desde diciembre 2013 Colpensiones no me descuenta más los aportes de salud.
Mi solicitud es por la " DEVOLUCION" de dichos aportes pagados a Aliansalud y Fosyga durante esos 16 meses (desde septiembre 2012
a noviembre 2013) que he estado solicitando desde febrero 2013.
Al final de la presente encontrará dos respuestas de Colpensiones:
Del 4 de marzo 2015 donde solicité información del radicado 2013_8120039
Del 26 de septiembre del 2013 donde dejan de descontar los aportes y me informan de la DEVOLUCIÓN de dichos aportes
Agradezco se sirva informar a Colpensiones que estoy solicitando la devolución total de los aportes pagados y que aún no he recibido

Desde España, la Sra. Patricia Hidalgo envía la siguiente inquietud:

quería saber sobre la pensión de mi madre Fanny Benavides en Colombia estaba afiliada al I.S.S. de cali tenia en España la tarjeta de SERVICIO CANARIO DE LA SALUD porque mi madre vivió en fuerte-ventura llego a España en el ano 2001 a galicia un año después se transfirió a puerto del rosario-fuerteventura 20 años de trabajo en Colombia y 10 en España murió a la edad de 56 anos

Estimada Sra. Patricia Hidalgo, reciba un cordial saludo.

De manera atenta, en respuesta a su solicitud radicada como se indica en la referencia le informamos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la ley 100 de 1993 modificado por la ley 797 de 2003 podrán solicitar la pensión de sobrevivientes, los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca o los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Así mismo la ley instaura el monto que se recibirá por esta pensión, el cual resulta del ingreso base de liquidación el cual corresponde al promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si éste fuere inferior para el caso de las pensiones de sobrevivencia.

En este orden de ideas, el monto de la pensión por muerte del afiliado será equivalente al 45% del IBL, más un 2% por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las primeras 500 semanas. En ningún caso el monto de esta pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior al 75% del IBL, sin exceder de 20 smlmv.

Por muerte del pensionado, será equivalente al 100% de la pensión que venía recibiendo o que le hubiere correspondido.

Le informamos que los beneficiarios de una pensión de sobrevivencia son:

a. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite.
b. En forma vitalicia, cuando fallece el Pensionado, el cónyuge o la compañero (a) permanente supérstite que haya convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte.
c. En forma temporal, el cónyuge o compañera (o) permanente supérstite menor de 30 años de edad y no haya procreado hijos con el fallecido. Duración máxima de 20 años.
d. En caso de convivencia simultánea entre el cónyuge y la compañera permanente dentro de los últimos cinco años el (la) beneficiario (a) será el (la) esposo (a). Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá al cónyuge con quien existe la sociedad conyugal vigente.
e. Los hijos menores de 18 años
f. Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años incapacitados para trabajar en razón de sus estudios y que dependieran económicamente del causante.
g. Hijos Inválidos que dependieran económicamente del causante.
h. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste.
i. A falta de todos los anteriores los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.

Si desea presentar su solicitud de Pensión de sobreviviente son los siguientes:

1. Formato de Solicitud de Prestaciones Económicas.
2. Registro Civil de Defunción del afiliado o pensionado con fecha de expedición no superior a 3 meses.
3. Presentar el documento de identidad del afiliado
4. Formato de Información EPS.
5. Si la solicitud la presenta el(la) compañero(a) permanente, adjuntar manifestación por escrito donde indique la fecha de inicio y fin de la convivencia y anexar anexar manifestación por escrito de dos testigos a quienes les conste los periodos exactos de convivencia.
6. Si la solicitud la presenta el cónyuge, anexar el Registro Civil de Matrimonio con fecha de expedición no mayor a 3 meses.
7. Formato de declaración de No pensión. ( Si el fallecido no era pensionado).

Para las personas que fueron servidores públicos y sus aportes hayan sido realizados en Caja o Fondo diferente al ISS-Colpensiones, además requieren:

8. Formato 1 Certificado de Información Laboral.
9. Formato 2 Certificado de Salario Base.
9ª. Formato: Plantilla omisión de tiempos públicos.
10. Formato 3 B Certificación de salarios mes a mes con Factores Salariales.

Hola buenos dias, me gustaria saber como puedo seguir cotizando en colombia , hace mas de 8 años que sali del pais y por ende deje de cotizar mi pension la estaba cotizando con horizonte mi nombre es Maria Esther Jerez cc. 57445977 de santa marta
gracias de ante mano por la colaboracion

Estimada Sra. Mary Jerez, reciba un cordial saludo.

De manera atenta, le informamos que verficadas las bases de datos su traslado a Colpensiones es viable para ello existe la posibilidad que los colombianos residentes en el exterior puedan afiliarse y realizar aportes al Sistema General de Pensiones por intermedio del Programa Colombianos en el exterior.
PARA AFILIARSE AL PROGRAMA:
1. Ingrese a la página: www.colpensiones.gov.co,
Link “Afiliados”, link “Colombianos en el Exterior”.
2. Regístrese en nuestro sistema,
Cree su usuario y una contraseña.
3. Preafíliese en el programa.
Valide sus datos en el sistema, si la afiliación es viable podrá diligenciar en línea e imprimir el formulario de preafiliación.
4. Para la afiliación.
Imprima el formulario, complételo y fírmelo. (Es importante que seleccione traslado de régimen)
5. Envíe el formulario escaneado al correo electrónico
[email protected] con la fotocopia de su cédula de ciudadanía ampliada al 150% o si lo prefiere, envíelo a cualquiera de nuestras regionales de Colpensiones en Colombia.
Bogotá Cra. 15 No 94-61.
Bogotá centro Cra. 13 No 28-08, piso 2, Local 31 y 32.
Cali Cll. 24 Norte No 6AN-42, Santa Mónica.
Sur - Ibagué Cra. 5 N.° 31-50
Barranquilla Cll. 82 No 49C-49.
Pereira Cll. 19 No 12-10.
Bucaramanga Cra. 29 No 45-45, Centro Comercial y Empresarial Metropolitan Bussines Park, Torre Marval, Urbanización Sotomayor, oficinas 1001, 1002, 1003, 1006 y 1007.
6. Una vez le confirmemos que el trámite se realizó
Podrá efectuar sus pagos en cualquier oficina de Western Union o por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Es importante aclarar que la preafiliación NO reemplaza la solicitud de afiliación ni la solicitud de intención de traslado, ya que es un paso previo de la formalización de la afiliación. Desde el momento que diligencie su preafiliación cuenta con 15 días para hacer llegar los documentos a Colpensiones vía correo electrónico o físicamente a Colombia, para que su trámite no caduque.

En caso de ser viable el traslado de régimen, la Administradora a la cual se encontraba afiliado precisará la fecha a partir de la cual dicho traslado surte efectos, así como el mes a partir del cual deben efectuarse las cotizaciones a la nueva entidad.
Si requiere mayor información a cerca del programa puede acceder a la pagina WEB www.colpensiones.gov.co

Buen día
He cotizado durante 6 años para la pensión en Colombia en una administradora de pensiones privada (porvenir), y desde hace tres he cotizado en España debido a que me vine a trabajar y a vivir aqui,(tengo 33 años), mi pregunta es ¿que debo hacer para trasladar lo que tengo en "porvenir" a Colpensiones y empezar a disfrutar del beneficio del convenio? Gracias por la respuesta

Estimado Sr. Douglas reciba un cordial saludo.

De manera atenta, le informamos que verficadas las bases de datos su traslado a Colpensiones es viable para ello existe la posibilidad que los colombianos residentes en el exterior puedan afiliarse y realizar aportes al Sistema General de Pensiones por intermedio del Programa Colombianos en el exterior.
PARA AFILIARSE AL PROGRAMA:
1. Ingrese a la página: www.colpensiones.gov.co,
Link “Afiliados”, link “Colombianos en el Exterior”.
2. Regístrese en nuestro sistema,
Cree su usuario y una contraseña.
3. Preafíliese en el programa.
Valide sus datos en el sistema, si la afiliación es viable podrá diligenciar en línea e imprimir el formulario de preafiliación.
4. Para la afiliación.
Imprima el formulario, complételo y fírmelo. (Es importante que seleccione traslado de régimen)
5. Envíe el formulario escaneado al correo electrónico
[email protected] con la fotocopia de su cédula de ciudadanía ampliada al 150% o si lo prefiere, envíelo a cualquiera de nuestras regionales de Colpensiones en Colombia.
Bogotá Cra. 15 No 94-61.
Bogotá centro Cra. 13 No 28-08, piso 2, Local 31 y 32.
Cali Cll. 24 Norte No 6AN-42, Santa Mónica.
Sur - Ibagué Cra. 5 N.° 31-50
Barranquilla Cll. 82 No 49C-49.
Pereira Cll. 19 No 12-10.
Bucaramanga Cra. 29 No 45-45, Centro Comercial y Empresarial Metropolitan Bussines Park, Torre Marval, Urbanización Sotomayor, oficinas 1001, 1002, 1003, 1006 y 1007.
6. Una vez le confirmemos que el trámite se realizó

En caso de ser viable el traslado de régimen, la Administradora a la cual se encontraba afiliado precisará la fecha a partir de la cual dicho traslado surte efectos, así como el mes a partir del cual deben efectuarse las cotizaciones a la nueva entidad.
Si requiere mayor información a cerca del programa puede acceder a la pagina WEB www.colpensiones.gov.co

buen dia
Necesito que me ayuden , yo tengo cotizado 16 años en Colombia y me radique en Uruguay, me afilie por internet para seguir cotizando y pagando la planilla SOI lo pude realizar en el mes de abril y mayo del 2014, despues no pude manejar el sistema y no pude seguir pagando, he llamado a colpensiones y a la planilla soi y me mandan de un lado para el otro y no me dan respuesta que debo hacer
que hago para seguir pagando ?? estoy en mora en el sistema??? puedo pagar en Colombia en algun banco ??
tengo que cotizar 6 años mas y me encuentro angustiada porque van pasando los meses y no puedo pagar a pensiones
aca en Uuruguay estoy trabjando y aportando al BPS hay convenio entre Colombia y Uruguay para sumar las pensiones de los dos paises , porque aca no puedo jubilarme por la edad y en colombia no puedo seguir pagando porque no manejo el sistema que hago???