¿Vive en el exterior, nunca ha pagado pensión y le gustaría empezar a cotizar en el país?; ¿Cotizaba en Colombia y quiere seguir haciéndolo en el exterior?; ¿Vive en el exterior y quiere solicitar su derecho a pensión a través de Colpensiones?; ¿Es usted pensionado de Colpesiones y quiere recibir sus  pagos en el exterior? 


Ingrese a  http://www.colombianosune.com/Infografia-Final/convenios.html y conozca a través de una infografía el detalle del portafolio de servicios de Colpensiones para colombianos en el exterior 

 

 

Con el fin de fortalecer los servicios para los colombianos en el exterior la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, puso a disposición de la comunidad migrante el programa Colombianos en el Exterior, el cual ofrece la posibilidad a los colombianos residentes en el exterior de afiliarse y realizar aportes al Sistema General de Pensiones o continuar con los aportes que en algún momento efectuaron en Colombia.

 

El Programa Colombia Nos Une y Colpensiones invitan a la comunidad colombiana residente en el exterior a enviar sus comentarios e inquietudes sobre las posibilidades para cotizar al sistema de pensiones en el país, consultar su situación pensional y conocer las facilidades que ofrece Colpensiones a los colombianos pensionados en el exterior. 


Las inquietudes podrán ser registradas hasta el próximo lunes 30 de junio de 2015. En caso que necesite hacer seguimiento a un trámite realizado ante Colpensiones, envie el número de su documento de identidad al correo [email protected] con el fin de poder dar respuesta a su inquietud


Para realizar comentarios es necesario haber iniciado sesión como usuario registrado en el portal. Ingrese, dando click en el siguiente link: http://colombianosune.com/user

 

Comments

Estimada Sra. María Yomar, reciba un cordial saludo.

De manera atenta, le informamos que existe la posibilidad que los colombianos residentes en el exterior puedan afiliarse y realizar aportes al Sistema General de Pensiones por intermedio del Programa Colombianos en el exterior.
PARA AFILIARSE AL PROGRAMA:
1. Ingrese a la página: www.colpensiones.gov.co,
Link “Afiliados”, link “Colombianos en el Exterior”.
2. Regístrese en nuestro sistema,
Cree su usuario y una contraseña.
3. Preafíliese en el programa.
Valide sus datos en el sistema, si la afiliación es viable podrá diligenciar en línea e imprimir el formulario de preafiliación.
4. Para la afiliación.
Imprima el formulario, complételo y fírmelo.
5. Envíe el formulario escaneado al correo electrónico
[email protected] con la fotocopia de su cédula de ciudadanía ampliada al 150% o si lo prefiere, envíelo a cualquiera de nuestras regionales de Colpensiones en Colombia.
Bogotá Cra. 15 No 94-61.
Bogotá centro Cra. 13 No 28-08, piso 2, Local 31 y 32.
Cali Cll. 24 Norte No 6AN-42, Santa Mónica.
Sur - Ibagué Cra. 5 N.° 31-50
Barranquilla Cll. 82 No 49C-49.
Pereira Cll. 19 No 12-10.
Bucaramanga Cra. 29 No 45-45, Centro Comercial y Empresarial Metropolitan Bussines Park, Torre Marval, Urbanización Sotomayor, oficinas 1001, 1002, 1003, 1006 y 1007.
6. Una vez le confirmemos que el trámite se realizó
Podrá efectuar sus pagos en cualquier oficina de Western Union o por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Es importante aclarar que la preafiliación NO reemplaza la solicitud de afiliación ni la solicitud de intención de traslado, ya que es un paso previo de la formalización de la afiliación. Desde el momento que diligencie su preafiliación cuenta con 15 días para hacer llegar los documentos a Colpensiones vía correo electrónico o físicamente a Colombia, para que su trámite no caduque. Respecto a su inquietud de los aportes realizados en Argentina, le informamos que en este momento no hay convenio con dicho país para unificar aportes en Pensión.
En cuanto a la información suministrada por Colfondos, le informamos que debe remitir su solicitud a dicha entidad para que le sea brindada una correcta asesoria.
En cuanto a los aportes dejados de realizar le informamos que para los trabajadores independientes, no se genera interés de mora, toda vez que la cotización correspondiente se efectúa por mes anticipado
Respecto a su inquietud de los aportes realizados en Uruguay, le informamos que en este momento no hay convenio con dicho país para unificar aportes en Pensión.
Si requiere mayor información a cerca del programa puede acceder a la pagina WEB www.colpensiones.gov.co

Buenas tardes
Soy cotizante activo de seguro social en Venezuela, de obtener mi pension aca y mudarme a colombia podre cobrar alla, existe convenio de reciprocidad al respecto, no tengo registro en colpension y en dos años completo edad y cantidad de pagos necesarios.

Estimada Sra. Marina Cáceres, reciba un cordial saludo.

De manera atenta, le informamos que debe verificar con su fondo de Pensiones en Venezuela si existen convenios con algun Banco que tenga presencia en Colombia.

Buenas tardes, mi nombre es adriana lopez y vivimos en guatemala hace casi 3 años. Yo actualmente cotizo con colfondos y quiero pasarme a colpensiones, pero la primera vez que intente pasarme me lo negaron por mi edad, me faltaba 1 dia para cumplir 48 años,(naci el 3/7/66), asi que me he visto obligada a cotizar a colfondos (llevo 10 meses cotizando nuevamente), ademas tengo entendido que es mucho mejor ya que con ellos, al pensionarme, el valor que recibire sera promediado con base en mis aportes, contrario al fondo privado que al pensionarme sera con base al aporte de los ultimos años. Entenderan que estando en el exterior es a veces mas complicado cotizar un mayor valor, pues en paises como este por ejemplo, los impuestos son bastantes altos. En este orden de ideas, como podria pasarme a colpensiones ? (nosotros pagamos por enlace operativo nuestros aportes)

Estimada Sra. Adriana, reciba un cordial saludo.

De manera atenta en respuesta a su solicitud según radicado señalado en la referencia, de manera atenta le informamos que de conformidad con el artículo 13 el literal e) de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 797 de 2003 los afiliados al Sistema General de Pensiones solo podrán trasladarse de régimen cuando hayan permanecido como mínimo 5 años en el mismo, contando desde su afiliación y no le falten 10 años o menos para cumplir la edad que le da derecho a la pensión.

Buenas noches
Me gustaría tener más información acerca de colpensiones yo vivo en el exterior pero cotiza en varias ocasiones al ss me gustaría saber cuantas semanas tengo acumuladas y así tener información bien clara y poder seguir cotizando aunque sea la pensión
Me puede enviar información a mi correo
[email protected]
Muchas gracias ..

Estimada Sra. Margy, reciba un cordial saludo.

De manera atenta, le informamos que existe la posibilidad que los colombianos residentes en el exterior puedan afiliarse y realizar aportes al Sistema General de Pensiones por intermedio del Programa Colombianos en el exterior.
PARA AFILIARSE AL PROGRAMA:
1. Ingrese a la página: www.colpensiones.gov.co,
Link “Afiliados”, link “Colombianos en el Exterior”.
2. Regístrese en nuestro sistema,
Cree su usuario y una contraseña.
3. Preafíliese en el programa.
Valide sus datos en el sistema, si la afiliación es viable podrá diligenciar en línea e imprimir el formulario de preafiliación.
4. Para la afiliación.
Imprima el formulario, complételo y fírmelo.
5. Envíe el formulario escaneado al correo electrónico
[email protected] con la fotocopia de su cédula de ciudadanía ampliada al 150% o si lo prefiere, envíelo a cualquiera de nuestras regionales de Colpensiones en Colombia.
Bogotá Cra. 15 No 94-61.
Bogotá centro Cra. 13 No 28-08, piso 2, Local 31 y 32.
Cali Cll. 24 Norte No 6AN-42, Santa Mónica.
Sur - Ibagué Cra. 5 N.° 31-50
Barranquilla Cll. 82 No 49C-49.
Pereira Cll. 19 No 12-10.
Bucaramanga Cra. 29 No 45-45, Centro Comercial y Empresarial Metropolitan Bussines Park, Torre Marval, Urbanización Sotomayor, oficinas 1001, 1002, 1003, 1006 y 1007.
6. Una vez le confirmemos que el trámite se realizó
Podrá efectuar sus pagos en cualquier oficina de Western Union o por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Es importante aclarar que la preafiliación NO reemplaza la solicitud de afiliación ni la solicitud de intención de traslado, ya que es un paso previo de la formalización de la afiliación. Desde el momento que diligencie su preafiliación cuenta con 15 días para hacer llegar los documentos a Colpensiones vía correo electrónico o físicamente a Colombia, para que su trámite no caduque

Vivo en el exterior hace mucho tiempo.
Trabajè en Colombia en el IFI 1971-1972 y paguè para la pensiòn. En 1975 vine a vivir en Italia y trabajè para organismos internacionales. En el año 2002 hasta el 2007 trabajè en la Embajada de Colombia ante la Santa Sede, luego fuì Vice Cònsul en el Consulado General de Colombia en Roma desde Marzo 2011 a Dic 2013 . Quiero saber si tengo derecho a una pensión en COLOMBIA. Gracias. INGRID HARTMANN PAZ

Estimada Sra. Ingrid, reciba un cordial saludo.

De manera atenta, en respuesta a su solicitud según radicado señalado en la referencia, de manera atenta nos permitimos informar que para acceder a una pensión de vejez, en la actualidad todos los afiliados a Colpensiones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 9º de la Ley 797 de 2003 siendo estos:

“ 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1.000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.”

El monto de la pensión es el resultado del promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o con el promedio del ingreso base ajustado por inflación calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador si cuenta como mínimo con 1.250 semanas cotizadas.

De acuerdo con el artículo 10 de la ley 797 de 2003 el valor total de la pensión no podrá ser superior al 80% del IBL ni inferior a la pensión mínima.