¿Sabe cómo funciona el sistema pensional en Colombia? 

 

- ¿Conoce los criterios para que un colombiano pueda pensionarse en el país? 

 

- ¿Vive en el exterior y quiere continuar aportando a pensiones en Colombia? 

 

 

 

¿Nunca ha aportado a pensiones en el país, quiere empezar a hacerlo, pero no sabe cómo? 

 

- ¿Aportó a pensiones en Colombia pero no sabe dónde encontrar la información de estos aportes? 

 

- ¿Quiere saber a qué tipo de pensión tiene derecho aportando desde el exterior?

 

El Programa Colombia Nos Une invita a la comunidad colombiana residente en el exterior a que nos envíen sus comentarios e inquietudes sobre cómo afiliarse y cotizar a pensiones desde el exterior, su situación pensional y el régimen especial de pensiones en Colombia.

 

Las inquietudes recibidas en este foro, serán solucionadas en video por funcionarios de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP y Colpensiones. 

 

Usted podrá presentar sus inquietudes hasta el próximo lunes 24 de junio de 2013. 

 

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Comments

Hola, mi nombre es Lina, hace un año vivo en EEUU, trabaje en Colombia por muchos años, mi ultima administradora de pensiones es PROTECCION S.A. cotize como 3 años al SEGURO SOCIAL I.S.S. hace mucho tiempo y ahora deseo seguir cotizando desde Miami, que puedo hacer, que pasos debo seguir para lograrlo? muchas gracias.

Estimada Sra. Lina Alvarez, respondiendo a su solcitud me permito informarle que es necesario que envíe una carta firmada al correo [email protected], indicando que se encuentra radicado en el exterior y por esta razón solicita el cambio del tipo de afiliación a aportes voluntarios en calidad de independiente igualmente debe específicar el salario en pesos sobre el cual realizaría sus aportes correpondientes al 16%. Para realizar el pago de los aportes cuenta con las siguientes opciones: por medio de un tercero autorizado, por medio de una transacción electrónica en caso que tenga una cuenta de ahorros, para ello usted debará consultar uno de los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes los cuales son los siguientes: www.nuevosoi.com.co, www.aportesenlinea.com, www.miplanilla.com, www.asopagos.com, quienes realizarán la liquidación de sus aportes para que usted pueda cancelarlos mensualmente. Para mayor información usted puede ingresar a la página www.proteccion.com elegir la opción de asesor virtual por medio del cual recibirá atención personalizada.

Estimada Sra. Lina, nos permitimos informarle que los aportes que se realizaron al Sistema General de Pensiones en Colombia se tienen en cuenta para el reconocimiento de las prestaciones amparadas en el Sistema como son invalidez, vejez y sobrevivencia siempre y cuando la persona cumpla con los requisitos establecidos en la Ley. Si usted está interesada en continuar realizando los aportes en la Sociedad Administradora de Pensiones a la cual se encontraba afiliada deberá contactarse con dicha administradora. No obstante, si usted desea realizar el traslado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida en el cual se accede a una pensión de vejez con el cumplimiento de 57 años de edad para mujeres y 62 hombres (a partir del 2014) años y 1300semanas cotizadas (a partir del 2015) podrá ingresar a la página web www.colpensiones.gov.co, sección afiliados y hacer clic en el link colombianos en el exterior en donde encontrará la cartilla que le guiará a reralziar el trámite.

Hola, mi madre tiene 890 semanas cotizadas en Colombia,nació en el 55 y lleva casi 10 años cotizando en España, es decir q cumple los requisitos para pensionarse por el convenio, solicito la pensión por Colombia y le fue denegada, no sabemos el procedimiento a seguir ni nadie nos dice a q instancia o entidad acudir, el temor es q llegara el 2014 y entrara en vigor el nuevo régimen y perderá la posibilidad de pensionarse ya, por favor decirnos a donde acudir bien sea enMadrid o en el valle del Cauca; mil gracias y muchas bendiciones a todos los q están lejos de su tierra, como Colombia ninguna!

Estimado Sr. Adolfo, nos permitimos informarle que para solicitar la prestación de vejez en cumplimiento de lo estabelcido en el Convenio de Seguridad Social celebrado entre la República de Colombia y el Reino de España se tiene en cuenta el siguiente procedimiento:

Si el interesado reside en el Reino de España

1. La solicitud de reconocimiento de la prestación, deberá presentarla ante las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS – o ante el Instituto Nacional de Marina – ISM – para todas las prestaciones del régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

2. Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS – o el Instituto Nacional de Marina – ISM – según el caso, deberán diligenciar los formularios establecidos para tal efecto “Formulario Periodos de Seguro Acreditados” y/o “Periodos de Seguro Acreditados” y/o “Solicitud de prestación” y/o “Informe médico” y/o “Certificación para bono pensional emitido por los empleadores públicos” y enviará dos ejemplares del mismo al Ministerio de la Protección Social, quien como organismo de enlace lo enviará a la última entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones a la cual estuvo afiliado el interesado. (Artículo 8 Numeral 1 del Acuerdo Administrativo).

En el caso de los empleados públicos que requieran la expedición de bono pensional, éstos deberán solicitar a la entidad pública respectiva la certificación de información laboral y de salario en los formularios aprobados para la liquidación y emisión de bonos Pensionales establecidos en la Circular Conjunta 013 del 18 de abril de 2007 y allegar los formularios a la institución en donde se encuentran realizando el trámite y adjuntarlos a la solicitud.

3. La entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones atenderá la solicitud a la que haya lugar y enviará un ejemplar de la decisión adoptada y/o de los formularios diligenciados al Ministerio de la Protección Social, quien como organismo de enlace lo remitirá a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS – o el Instituto Nacional de Marina – ISM – según el caso a fin de que éstas puedan determinar si al interesado le asiste el derecho o no a la prestación reclamada. (Artículo 8 Numeral 2 del Acuerdo Administrativo).

4. Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS – o el Instituto Nacional de Marina – ISM – según el caso, iniciarán el estudio de la solicitud de conformidad con lo establecido en la legislación española y notificará al interesado la decisión adoptada. (Artículo 8 Numeral 3 del Acuerdo Administrativo).

5. El plazo para el reconocimiento de la prestación será el determinado en la legislación española y empezará a contar a partir del momento en que las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS – o el Instituto Nacional de Marina – ISM – tenga en su poder todos los datos y documentos respectivos. (Artículo 22 de la Ley 1112 de 2006 en concordancia con el artículo 8 Numeral 6 del Acuerdo Administrativo).

Quiero pensionarme en Colombia y aportatr el tiempo laborado en España pero no me aparece tiempo cotizado en el Club de Ejecutivos del Valle del Cauca. Mi nombre Angela del Rosario Castillo Zabala identificada con la cedula de ciudadanía 31.270849 de Santiago de Cali. Mil gracias por su respuesta.

Estimada Sra. Angela del Rosario, es necesario que establezca la entidad en la cual realizó los aportes mencionados. En caso de haber realizado aportes al Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación y no visualizarlos en la consulta de la Historial laboral que Colpensiones tiene en su página web www.colpensiones.gov.co, deberá solicitar la Corrección de su Historia Laboral haciendo uso de los formularios respectivos. En la sección de afiliados de nuestra página web encontrará los tres formularios.
Adicionalmente, y con el ánimo de subsanar tal situación, es necesario que se remita la documentación que se describe a continuación, de acuerdo a lo siguiente:

1. Si presentó la afiliación en su momento, y posee copia de del formulario respectivo:
A. Copia del documento de identidad del trabajador ampliado 150%.
B. Formulario de Afiliación al Sistema General de Pensiones debidamente diligenciado
C. Formulario de Afiliación inicia, radicado en el ISS, en donde figure sello y fecha de radicado de forma legible.
D. Certificado original de tiempos de servicio del trabajador, expedido por el representante legal de la empresa.
2. Si no posee el formulario inicial con sello y fecha de radicado en el ISS, documentos que deben ser radicados en un Punto de Atención Colpensiones, PAC, como Trámite de Afiliación.
A. Copia del documento de identidad del trabajador ampliado al 150%
B. Formulario de Afiliación al Régimen de Prima Media, Colpensiones, debidamente diligenciado.
C. Certificado original de tiempos de servicio del trabajador, expedido por el representante legal de la empresa.

El trámite lo puede hacer personalmente o a través de un tercero autorizado. Si sus aportes los realizó a un Fondo Privado de Pensiones debe ponerse en cotacto con ellos a fin que le certifiquen su historia laboral.

Deseamos información sobre si existe el convenio de España - Colombia para aportar a pensiones. Como Médicos en formación en el Sistema MIR de España cotizamos durante 4 o 5 años de Especialización a la seguridad social por el concepto de Pensiones, pero muchos de los Residentes al terminar la Especialización retornamos a nuestros países, y el periodo cotizado para la pensión en España lo perdemos salvo que sigamos trabajando en este país. Hay alguna manera de trasladar las cotizaciones realizadas en algún momento a nuestro país de origen al retornar a laborar allí. Gracias. 

Estimados AMIREX, nos permitimos informar que mediante la Ley 1112 del 27 de diciembre de 2006 se aprobó el “Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España”, el cual fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-858-07 del 10 de octubre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Igualmente se suscribió el Acuerdo Administrativo el 28 de enero de 2008 para la aplicación del Convenio el cual entró en vigor el 1° de marzo de 2008.

El convenio permitirá reconocer a los trabajadores colombianos y españoles los tiempos cotizados en sus respectivos países. También cubrirá a trabajadores que estén o hayan estado cotizando a Sistemas de Seguridad Social en España o Colombia, así como a sus familiares beneficiarios, sobrevivientes o a quienes se les traspasen los derechos.

Los trabajadores podrán acceder a las prestaciones establecidas en el Convenio mediante la sumatoria de tiempos cotizados en ambos países.

La sumatoria de tiempos se tiene en cuenta para establecer si el interesado cumple con los requisitos para acceder al derecho . Sin embargo, el reconocimiento y la cancelación de la prestación se hará en forma proporcional a lo que el interesado haya cotizado en cada país.

Aunque la prestación se cancela en forma proporcional por cada país, se trata de una sola pensión.

No está contemplada la posibilidad de traslado de aportes entre los dos países contratantes.

TRÁMITE DE LAS PRESTACIONES
Artículo 6 y 7 del Acuerdo Administrativo

La solicitud deberá presentarse en el país de residencia del interesado, salvo que solamente se haya cotizado en uno de los dos países, caso en el cual deberá presentarse en el país en el cual se efectuaron los aportes.

Si el interesado reside en un tercer país, debe presentar la solicitud en el país en el que estuvo asegurado por última vez.

Si el interesado reside en la República de Colombia

1. La solicitud de reconocimiento de la prestación, deberá presentarla ante la entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones al cual se encuentra afiliado, que es la institución competente para dar trámite a la solicitud en los términos del Artículo 7 numeral 1 del Acuerdo administrativo.

2. La entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones deberá diligenciar los formularios establecidos para tal efecto “Formulario Periodos de Seguro Acreditados” y/o “Formulario de solicitud de prestación” y/o “Informe médico” y enviará dos ejemplares del mismo al Ministerio de la Protección Social, quién como organismo de enlace la remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS o al Instituto Nacional de Marina – ISM – para todas las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Artículo 8 Numeral 1 del Acuerdo Administrativo).

3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS o el Instituto Nacional de Marina – ISM – para todas las prestaciones del régimen Especial de los Trabajadores del Mar, diligenciará el “Formulario Periodos de Seguro Acreditados” y enviará un ejemplar del mismo al Ministerio de la Protección Social, quien como organismo de enlace enviará a la entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones Colombiano a fin de que ésta pueda determinar si al interesado le asiste el derecho o no a la prestación reclamada. (Artículo 8 Numeral 2 del Acuerdo Administrativo).

4. La entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones iniciará el estudio de la solicitud de conformidad con lo establecido en la legislación colombiana y notificará al interesado la decisión adoptada. (Artículo 8 Numeral 3 del Acuerdo Administrativo).

5. El plazo para el reconocimiento de la prestación será el determinado en la legislación colombiana y empezará a contar a partir del momento en que la entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el interesado tenga en su poder todos los datos y documentos respectivos (Artículo 22 de la Ley 1112 de 2006 en concordancia con el artículo 8 Numeral 6 del Acuerdo Administrativo).

Buenas tardes, mi inquietud es la siguiente: Actualmente estoy cotizando con PROTECCION, tengo en este momento aproximadamente cotizado $150.000.000, tengo 48 años y me dicen que cuando cumpla la edad correspondiente no tendría el monto en dinero establecido para una pensión, que sólo tendría derecho a retirar los dineros...Ante esto opté por retirarme este mes del pago de pensión ya que no se justifica...Mis preguntas son: Puedo seguir cotizando con otro fondo de pensiones o con el seguro social para tener derecho a una pensión?? Si no es posible, podría retirar el dinero que tengo aportado?? En Protección me informaron que no era posible el retiro del dinero aportado sólo hasta cuando cuando la edad reglamentaria, es eso verdad?? Porqué se quedarían ellos con mi dinero por más de 10 años?? Qué tengo que hacer al respecto??Actualmente vivo en Quito - Ecuador desde hace 4 años...Quedo a la espera de su ayuda y mil gracias...MarthaCe.