¿Sabe cómo funciona el sistema pensional en Colombia? 

 

- ¿Conoce los criterios para que un colombiano pueda pensionarse en el país? 

 

- ¿Vive en el exterior y quiere continuar aportando a pensiones en Colombia? 

 

 

 

¿Nunca ha aportado a pensiones en el país, quiere empezar a hacerlo, pero no sabe cómo? 

 

- ¿Aportó a pensiones en Colombia pero no sabe dónde encontrar la información de estos aportes? 

 

- ¿Quiere saber a qué tipo de pensión tiene derecho aportando desde el exterior?

 

El Programa Colombia Nos Une invita a la comunidad colombiana residente en el exterior a que nos envíen sus comentarios e inquietudes sobre cómo afiliarse y cotizar a pensiones desde el exterior, su situación pensional y el régimen especial de pensiones en Colombia.

 

Las inquietudes recibidas en este foro, serán solucionadas en video por funcionarios de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP y Colpensiones. 

 

Usted podrá presentar sus inquietudes hasta el próximo lunes 24 de junio de 2013. 

 

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Comments

Hola,  soy Mirian Amparo llevo en España cotizando mas de 9 años e igualmente he seguido cotizando en Colombia como trabajador independiente, en septiembre de este año cumplo la edad para tener derecho a mi pensión en Colombia y tengo las semanas cotizadas.  Mi deseo es regresar definitivamente a mi país desconozco el convenio entre los dos países, como funciona para recuperar el dinero que he cotizado en España en el momento de mi retorno? gracias.

Estimada Sra. Mirian Amparo, en respuesta a su solicitud nos permitimos informarle que para acceder a una pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida todos los afiliados a Colpensiones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 9º de la Ley 797 de 2003 siendo estos:
“1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1.000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.”
El monto de la pensión es el resultado  del promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o con el promedio del ingreso base ajustado por inflación calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador si cuenta como mínimo con 1.250 semanas cotizadas.
De acuerdo con el artículo 10 de la ley 797 de 2003 el valor total de la pensión no podrá ser superior al 80% del IBL ni inferior a la pensión mínima."

BUENAS TARDES VIVO EN CANADA HACE 7 ANOS COTIZE 20 ANOS PARA MI PENSION EN EL 2007 DEBI SALIR REFUGIADO DEL PAIS YA ME REGISTRE Y ME PREAFILIE PARA EL PROGRAMA DE COLOMBIANOS SEGUROS EN EL EXTERIOR PARA ALCANZAR UNA PENSION NETA DE 3.000.000.00 EN 10 ANOS CUANTO DEBO APORTAR CADA MES  MUCHAS GRACIAS Y BUEN DIA

Buenas tardes.
Soy residente en el Reino Unido desde hace mas de 10 anos, pero hize aportes a pensiones en Colombia de 1988 a 2001. Mi ultimo administradora de pensiones fue Skandia. Y que debo hacer para aportar sabiendo el valor de pension final que quiero obtener.
Muchas gracias

Estimada Sra. Sandra, en respuesta a su solicitud me permito informarle que los colombianos pueden seleccionar voluntariamente el Régimen de Pensiones al cuál deseen afiliarse- Los regímenes pensionales colombianos son: Régimen de Prima Media con Prestación Definida en el cual se accede a una pensión de vejez con el cumplimiento ce 57 (a partir del 2014) años y 1300semanas cotizadas (a partir del 2015) y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en el cual se accede a una pensión de vejez cuando se acumule el capital requerido para completar la financiación de la misma. COLPENSIONES administra el Régimen de Prima Media, entidad que tiene un programa dirigido para los colombianos en el exterior,por medio del cual usted puede realizar los pagos a través de la red de oficinas Western Union a nivel mundial, si requiere información adicioanl puede ingresar a la página www.colpensiones.gov.co, afiliados. Ahora bien, si usted desea continuar aportando a Skandia bajo el Régimen de Ahorro Individual, nos informan que para realizar aportes como independiente aunque este ubicado en el exterior usted debe 1)Comunicarse con un asesor de Skandia quien realizará el calculo del aporte para acceder al Pensión de vejez 2) Posteriormente, comunicarse con uno de los operadores de planilla (www.asopagos.com, www.miplanilla.com, www.aportesenlinea.com) hacer el registro en donde deberá informar el monto sobre el cual realizará los aportes del que pagará el 16% de lo notificado, inmediatamente le darán una clave de pago la cual la podrá cancelar si tiene una cuenta activa en el país por medio de una trascción electrónica o por medio de un tercero.

Hola vivo en Madrid España he cotizado en Colombia unos 10 años y en España 12 años no se en que parte tengo las pensiones de Colombia donde puedo preguntar por ellas a parte voy a regresar de nuevo a Colombia como hago para seguir cotizando sin perder los años cotizados en Colombia y los de España. Gracias por la información que me puedan brindar

Buenos días ,vivo en España y cotice al estado Colombiano durante 18 años ,cuando posteriormente comencé a cotizar en España ,deseo saber si en España me pueden validar la cotizaciones hechas en Colombia o viceversa o si existe otro mecanismo para beneficiarme con la pensiones ,gracias por su respuesta.

Estimado Sr. Luis Emilio, me permito responder a su solicitud informándole que Mediante la Ley 1112 del 27 de diciembre de 2006 se aprobó el “Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España”, el cual fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-858-07 del 10 de octubre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Igualmente se suscribió el Acuerdo Administrativo el 28 de enero de 2008 para la aplicación del Convenio el cual entró en vigor el 1° de marzo de 2008.

El convenio permitirá reconocer a los trabajadores colombianos y españoles los tiempos cotizados en sus respectivos países. También cubrirá a trabajadores que estén o hayan estado cotizando a Sistemas de Seguridad Social en España o Colombia, así como a sus familiares beneficiarios, sobrevivientes o a quienes se les traspasen los derechos.

Los trabajadores podrán acceder a las prestaciones establecidas en el Convenio mediante la sumatoria de tiempos cotizados en ambos países.

La sumatoria de tiempos se tiene en cuenta para establecer si el interesado cumple con los requisitos para acceder al derecho . Sin embargo, el reconocimiento y la cancelación de la prestación se hará en forma proporcional a lo que el interesado haya cotizado en cada país.

Aunque la prestación se cancela en forma proporcional por cada país, se trata de una sola pensión.

No está contemplada la posibilidad de traslado de aportes entre los dos países contratantes.

TRÁMITE DE LAS PRESTACIONES
Artículo 6 y 7 del Acuerdo Administrativo

La solicitud deberá presentarse en el país de residencia del interesado, salvo que solamente se haya cotizado en uno de los dos países, caso en el cual deberá presentarse en el país en el cual se efectuaron los aportes.

Si el interesado reside en un tercer país, debe presentar la solicitud en el país en el que estuvo asegurado por última vez.

Si el interesado reside en la República de Colombia

1. La solicitud de reconocimiento de la prestación, deberá presentarla ante la entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones al cual se encuentra afiliado, que es la institución competente para dar trámite a la solicitud en los términos del Artículo 7 numeral 1 del Acuerdo administrativo.

2. La entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones deberá diligenciar los formularios establecidos para tal efecto “Formulario Periodos de Seguro Acreditados” y/o “Formulario de solicitud de prestación” y/o “Informe médico” y enviará dos ejemplares del mismo al Ministerio de la Protección Social, quién como organismo de enlace la remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS o al Instituto Nacional de Marina – ISM – para todas las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Artículo 8 Numeral 1 del Acuerdo Administrativo).

3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS o el Instituto Nacional de Marina – ISM – para todas las prestaciones del régimen Especial de los Trabajadores del Mar, diligenciará el “Formulario Periodos de Seguro Acreditados” y enviará un ejemplar del mismo al Ministerio de la Protección Social, quien como organismo de enlace enviará a la entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones Colombiano a fin de que ésta pueda determinar si al interesado le asiste el derecho o no a la prestación reclamada. (Artículo 8 Numeral 2 del Acuerdo Administrativo).

4. La entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones iniciará el estudio de la solicitud de conformidad con lo establecido en la legislación colombiana y notificará al interesado la decisión adoptada. (Artículo 8 Numeral 3 del Acuerdo Administrativo).

5. El plazo para el reconocimiento de la prestación será el determinado en la legislación colombiana y empezará a contar a partir del momento en que la entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el interesado tenga en su poder todos los datos y documentos respectivos (Artículo 22 de la Ley 1112 de 2006 en concordancia con el artículo 8 Numeral 6 del Acuerdo Administrativo).

Buen día actualmente vivo en Santiago de Chile, cotice  para pensión obligatoria durante 9 años, deseo continuar cotizando desde santiago a mi pensión, quisiera saber que tramites debo realizar para continuar con mi pensión o si existe algún acuerdo especial para las personas que nos encontramos en Chile.

quedo atenta,

cordial saludo.