Según el artículo 5 de la Ley 1565 de 2012, los retornados quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes:
a) Menaje de casa hasta dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2.400 UVT). Para acceder a este beneficio, debe realizar los trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, según las instrucciones del siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Viajeros-y-Servicios-aduaneros/Paginas/Menaje-domestico.aspx
b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia. Para acceder a este beneficio, se debe presentar el certificado que lo acredita como beneficiario de la Ley 1565 de 2012 ante la Dirección Seccional de la DIAN por donde van a llegar los instrumentos profesionales.
c) Monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor. En este caso, no se causa el gravamen a los movimientos financieros. Tenga en cuenta que la cuantía a exonerar no deberá ser mayor a treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos Unidades de Valor Tributario (34.262 UVT), los cuales deben entrar al país previa certificación de proveniencia y ser tramitados a través de una entidad financiera que solo cobrará sus costos de intermediación. Para acceder a este beneficio, se debe presentar el certificado que lo acredita como beneficiario de la Ley 1565 de 2012, ante la entidad bancaria por medio de la cual va a realizar el trámite. La monetización de recursos se deberá cumplir mediante la venta de las respectivas divisas a la entidad financiera que actúe como intermediaria del mercado cambiario.
Sobre estos beneficios, usted debe saber lo siguiente:
1. Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, se cancelarán los tributos diferenciales.
2. Quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital mencionados en el literal b) las siguientes partidas y subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtención del registro o licencia de importación cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes: 8426.26.20.00 8426.30.00.00, 8426.99.20.00 8429, 8430 (excepto 8430.20.00.00), 8479.10.00.00, 8704.10.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00.
3. Los beneficiarios que transfieran bienes importados al país para el provecho de terceras personas bajo cualquier modalidad en virtud de la presente ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y de los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los tres (3) años siguientes a su regreso.
4. El caso del plazo para la llegada al territorio aduanero nacional de los bienes de menaje e instrumentos profesionales es de un (1) mes antes o hasta cuatro (4) meses después de la fecha del arribo del beneficiario de la Ley 1565 de 2012 al territorio nacional, según el Decreto 2192 de 2013.
5. Tenga en cuenta que la importación de los bienes al amparo de la Ley 1565 de 2012 no requiere registro o licencia de importación.
6. No hay plazo para hacer uso del incentivo de exención tributaria por monetización. Para más información, usted deberá comunicarse con la DIAN: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PqrsDenuncias.aspx
Según el artículo 7 de la Ley 1565 de 2012, el Gobierno nacional, a través de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, permitirá a todos los varones mayores de 25 años, que no hayan resuelto su situación militar y que retornen al país, la definición de su situación militar sin que haya lugar al cobro de las sanciones y multas que establece la Ley 48 de 1993.
Además, para los varones entre 18 y 25 años no cumplidos, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, facilitará la definición de la situación militar, previa cancelación del 50% de un (1) SMLMV si el joven pertenece a las categorías 1, 2 y 3 del Sisbén, y de un (1) SMLMV para todos los demás casos.
Usted deberá dirigirse al distrito militar más cercano al lugar donde residirá. También puede consultar el paso a paso del Ejército Nacional para definir su situación militar como colombiano retornado aquí: https://www.ejercito.mil.co/colombianos-residentes-en-el-exterior/
También tenga en cuenta que, en virtud del artículo 29 de la Ley 1861 de 2017, los colombianos residentes en el exterior resolverán su situación militar de manera definitiva, demostrando una residencia mínima de tres (3) años en el exterior, por intermedio de las autoridades consulares correspondientes.
Según el artículo 8 de la Ley 1565 de 2012, las cajas de compensación familiar acogerán a la población retornada como beneficiarios de su portafolio de productos y servicios, sin que sea necesario vinculación laboral.
Usted deberá dirigirse ante la caja de compensación familiar de su lugar de residencia, teniendo en cuenta lo estipulado por la Ley 789 de 2002 sobre de la afiliación de los trabajadores independientes a las cajas de compensación familiar, conforme el principio de libertad de escogencia que deberá ser respetado por parte de la respectiva caja.
Tenga en cuenta que, para que un trabajador independiente se afilie a una caja, se hace exigible su afiliación previa al sistema de salud y pensión, siendo la base de cotización para aportar al sistema de cajas la misma base de cotización con la que realiza los aportes al sistema de salud y pensión.
Para más información, puede consular el siguiente enlace de la Superintendencia del Subsidio Familiar: https://ssf.gov.co/atencion-al-ciudadano/preguntas-frecuentes (19. ¿Se pueden afiliar los trabajadores independientes a las cajas de compensación familiar?).