Para efectos de realizar una operación de inversión extranjera en inmueble en Colombia que cumpla a cabalidad los requerimientos establecidos en las normas legales, es necesario seguir los siguientes pasos:
1 Acercarse a un intermediario cambiario
Se definen como intermediarios del mercado cambiario aquellos organismos autorizados para realizar operaciones que obligatoriamente deban canalizarse a través del mercado cambiario: Bancos comerciales, bancos hipotecarios, corporaciones financieras, FEN, BANCOLDEX, Corporaciones de financiamiento comercial y casas de cambio.
2 Diligenciar la declaración de cambio
Definido como el documento que debe presentar cualquier persona que realice en Colombia una operación de compra y venta de divisas a través de los intermediarios del mercado cambiario. En el caso de inversión en inmueble es necesario diligenciar el formulario No. 4, con información veraz acerca de los datos allí consignados, toda vez que éstos se realizan bajo la gravedad del juramento, y en caso contrario, se incurre en una posible infracción al Régimen de Cambios Internacionales.
3 Registro de la operación cambiaria
Se realiza ante el Banco de la República o Departamento de Cambios Internacionales directamente por el inversionista, su representante legal o apoderado mediante la presentación del formulario No. 11 acompañado de la siguiente documentación ( Artículo 8 del Decreto 2080 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 1844 de 2003 y artículo 2 del Decreto 4474 de 2005 en concordancia con el numeral 7.2.3. punto 1 literal b) de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 21 de noviembre de 2003 y sus modificaciones) :

  • Certificado de tradición y libertad del bien adquirido en el que figure el valor del mismo y la propiedad del inversionista extranjero. De no estar disponible el certificado a la fecha de solicitud de registro se deberá presentar el contrato de promesa de compraventa o copia del contrato del negocio fiduciario suscrito para este efecto.
  • Cuando se trate de la compra o adquisición de inmuebles a plazo en proyectos de construcción de vivienda, se deberá acompañar copia del contrato del encargo fiduciario o, copia del contrato de la promesa de compraventa o, del contrato de fiducia mercantil, según el caso.
  • Cuando se trate de la compra o adquisición de inmuebles a plazo en proyectos de construcción diferentes de vivienda, copia del contrato del encargo fiduciario o de la promesa de compraventa o del contrato de fiducia mercantil, según el caso

4 Término para solicitar el registro
Dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la fecha de la declaración de cambios internacionales para la inversión en inmuebles (Formulario 4), por conducto del intermediario cambiario.
Este plazo puede ser prorrogado antes del vencimiento del mismo, a solicitud del interesado hasta por un término de tres meses adicionales, mediante la presentación del formulario No. 17 ante el Banco de la República.
De tal manera que, si dentro de los tres meses que la ley concede para solicitar el registro no se obtienen los documentos necesarios para el efecto o por alguna circunstancia no es posible, la ley otorga esta posibilidad. 
5 Derechos cambiarios
La inversión en inmueble realizada de conformidad con las normas cambiarias, da derecho a su titular a remitir al exterior en moneda libremente convertible, las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país   
6 Sanciones
Es importante advertir que la omisión del registro constituirá una infracción cambiaria que dará origen a una multa hasta del 200% sobre el monto de la inversión, sin perjuicio de las sanciones tributarias, aduaneras y penales aplicables.Para mayor información consultar: www.supersociedades.gov.co [email protected] Teléfono: 2201000
Departamento de Cambios Internacional – Banco de la Repúblicahttp://www.banrep.gov.co/reglamentacion/rg_regimen.htm

Fuente

Banco de la República

Fecha de Publicación
Publicado en el slide principal
Si