Sí le explica cuáles tiene que pagar si tiene que sacar su autorización de residencia o trabajo. En estas fechas son muchos los inmigrantes que se enfrentan al engorroso trámite de la renovación de la tarjeta de residencia, que lleva asociado el pago de determinadas tasas. Sí analiza esta semana cuáles son las principales y cómo se gestionan.
Es importante recordar que el impago de la tasa correspondiente implica varias consecuencias: una de ellas es el archivo de la solicitud si en el plazo de los ocho días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud no se ha abonado en el banco. Se dispone de 15 días desde que se ha abonado para llevarla al registro de la Delegación de Gobierno. Es preferible que se entreguen en la ofi - cina que ha recogido el expediente del interesado. Por ejemplo, si se ha solicitado arraigo en la delegación de la calle Serrano de Madrid, debería presentarse la tasa pagada en el registro de esa misma ofi cina, aunque todas las formas contempladas por la ley son válidas, incluido el correo certifi cado administrativo. Si se solicita la primera o la segunda renovación de una autorización de trabajo, hay dos casos diferenciados.

El primero: si la tarjeta caduca a partir de julio de 2010 y tiene el mismo empleador que su anterior autorización, debe descargar la tasa 790 y la tasa 990. Si caduca con anterioridad a julio de 2010 o no tiene el mismo empleador, una vez presentada la solicitud de renovación puede solicitarlas con cita previa a través de los teléfonos de Delegación de Gobierno o de su correo electrónico. Si ha solicitado la residencia de larga duración, se puede descargar la tasa 790, modelo 052, de la página web www.mpr.es. Si no accede a la tasa por este medio, puede recogerla en cualquier ofi cina de extranjería. La tasa 790 corre a cargo del trabajador, y la tasa 990, de la empresa o del empleador.

La cuantía es la siguiente: • Residencia de larga duración: 20,40 €. • Renovación de residencia y trabajo, 1ª y 2ª renovación: tasa 790: 15,30 €; tasa 990: 76,05 €. • Modifi caciones: renovación arraigo con trabajo, razones humanitarias y paso de familiar comunitario a régimen general: tasa 790: 15.30 €; tasa 990: 190,12 €. • Solicitud inicial de residencia por arraigo: 35,70 €. Sólo debe utilizarse un impreso de tasas por expediente. No se debe fotocopiar una tasa de otra persona aunque esté en blanco, ya que cada tasa lleva un número de serie que se relacionará con su expediente de solicitud.

De cada modelo de tasa, debe obtener tres copias: una para la entidad bancaria, otra para el interesado y otra, que será la que entregue en la Delegación de Gobierno que tenga en trámite su expediente. No debe pagar ciertas tasas: • Si está cobrando prestaciones de desempleo o similares, no se abonará la tasa 990. • Si es militar, no abonará la tasa 990. • Si son renovaciones de residencia y trabajo por cuenta propia y el interesado es iberoamericano, ecuatoguineano, sefardí, nacido en España o hijo o nieto de español de origen, no abonará la tasa 990.

Fuente

Isabel López Ramos - www.sisepuede.es