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 De estos connacionales, cerca de 3 mil fueron certificados como beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 o Ley Retorno; es decir, son colombianos que pueden acceder a los beneficios aduaneros, tributarios y financieros que se otorgan en el marco de esta normativa.

La atención y orientación que recibieron estos colombianos retornados del exterior se prestó a través de los 14 Centros de Referenciación y Oportunidad para el Retorno – CRORE (ubicados en Atlántico, Antioquia, Arauca, Bogotá, Bolívar, Cesar, Eje Cafetero, Guajira, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander, Valle del Cauca, Vichada) con los que contó el Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano de la Cancillería en el 2021.  

Cualquier colombiano que retorna del exterior tiene derecho a recibir asesoría de parte de los CRORE en relación con la Ley Retorno, el Registro Único de Retorno – RUR, los servicios que presta la Cancillería a esta población y la oferta a la que pueden acceder de parte de entidades municipales, departamentales y organismos internacionales.  

Sin embargo, solo aquellos connacionales certificados como beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 o Ley Retorno tienen acceso a los beneficios aduaneros, tributarios y financieros que se otorgan en el marco de esta normativa.

Conforme al artículo 2 de la Ley 1565 de 2012, modificado por el artículo 28 de la Ley 2136 de 2021. ¨…Los colombianos que viven en el extranjero podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley

b) Realizar la inscripción en el Registro Único de Retorno;

c) Ser mayor de edad…¨.

 

¿Cuál es el proceso para acogerse a la Ley?

Lo primero que debe hacer es diligenciar el Registro Único de Retorno – RUR que se encuentra en: www.colombianosune.com

Una vez diligenciado, la solicitud pasa a ser estudiada por un grupo de entidades de gobierno llamada (Comisión Intersectorial para el Retorno – CIR) quienes se reúnen el último jueves de cada mes. Pasados alrededor de 30 días recibe un correo electrónico con la respuesta al correo aportado en su solicitud.

Contra este acto Administrativo procede el Recurso de Reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación por aviso, conforme a lo consagrado en la Ley 1437 de 2011 en su Artículo 76. 

En dicho recurso, deberá aportar la documentación necesaria que subsane la causal de negación de la solicitud, esto deberá realizarlo a través del aplicativo de Registro Único de Retorno , diligenciando sus datos personales en el módulo de Recursos de Reposición.

 

¿En el 2022 también habilitarán los Centros de Referenciación y Oportunidad para el Retorno – CRORE?

SÍ. Próximamente reiniciarán labores los Centros de Referenciación y Oportunidad para el Retorno - CRORE en los mismos lugares mencionados: Atlántico, Antioquia, Arauca, Bogotá, Bolívar, Cesar, Eje Cafetero, Guajira, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander, Valle del Cauca, Vichada.

 

Para más información enviar un correo a [email protected]

 

 

 

Nota

Más de 30 mil colombianos retornados del exterior recibieron atención y orientación de Cancillería en el 2021

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