Enviado por Jaime Martinez el Mar, 08/08/2023 - 16:16

Usted podrá obtener el beneficio de exención de derechos importación que graven el ingreso al país de sus instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia.

Para acceder a este beneficio se debe presentar el certificado que lo acredita como beneficiario de la Ley 1565 de 2012, ante la Dirección Seccional de la DIAN, por donde van a llegar los instrumentos profesionales.

Tenga en cuenta que quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital mencionados las siguientes partidas y subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtención del registro o licencia de importación cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes: 8426.26.20.00 8426.30.00.00, 8426.99.20.00 8429, 8430 (excepto 8430.20.00.00), 8479.10.00.00, 8704.10.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00.