Enviado por Jaime Martinez el Mar, 08/08/2023 - 16:17

Usted podrá obtener el beneficio de exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de la monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor.

La cuantía que usted presenta para exonerar no debe ser mayor a treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos Unidades de Valor Tributario (34.262 UVT), los cuales deben entrar al país previa certificación de proveniencia y ser tramitados a través de una entidad financiera que solo cobrará sus costos de intermediación.

Para acceder a este beneficio se debe presentar el certificado que lo acredita como beneficiario de la Ley 1565 de 2012, ante la entidad bancaria por medio de la cual va a realizar el trámite. La monetización de recursos se deberá cumplir mediante la venta de las respectivas divisas a la entidad financiera que actúe como intermediaria del mercado cambiario.

Usted podrá ingresar al país las divisas fruto de la monetización de recursos a través de un intermediario como bancos comerciales, bancos hipotecarios, corporaciones financieras de desarrollo nacional, Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancoldex, cooperativas financieras, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades de intermediación bancaria y sociedades de servicios financieros especiales.