Enviado por Jaime Martinez el Mar, 08/08/2023 - 16:18

Según el Decreto 2192 de 2013, el caso del plazo para la llegada al territorio aduanero nacional de los bienes de menaje e instrumentos profesionales es de un (1) mes antes o hasta cuatro (4) meses después de la fecha del arribo del beneficiario de la Ley 1565 de 2012 al territorio nacional.

En todo caso, con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración de importación deberá obtenerse la certificación como beneficiario de la Ley 1565 de 2012 que expida la Comisión Intersectorial para el Retorno – CIR. Este documento deberá conservarse junto con los demás documentos soporte que la DIAN requiera.

Tenga en cuenta que la importación de los bienes al amparo de la Ley 1565 de 2012 no requiere registro o licencia de importación.