Enviado por Jaime Martinez el Mié, 09/08/2023 - 10:16

El artículo 7 de la Ley 2136 de 2021 asume que el retorno es un proceso definitivo de reintegración a Colombia por parte del ciudadano.

Sin embargo, el connacional certificado como retornado en el RUR no pierde los beneficios de la Ley de Retorno. En todo caso, tenga en cuenta que usted como retornado solo puede ser beneficiario por una sola vez de los beneficios tributarios, de definición de la situación militar y de ingreso a la caja de compensación familiar de su preferencia, según los términos definidos por cada entidad.