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Vía correo electrónico Licida Ledesma, residente en Bélgica, pregunta: "Mi problema es que habiendo trabajado 20 años de servicio docente, después que cumplí los 55 anos, he introducido la documentación y desde hace 7 años espero una respuesta de la Gobernación, con tutela ganada y sin modo de hacerla efectiva. Gracias por su respuesta."

Ana Milena desde España tiene la siguiente inquietud:

Hola, Estoy cotizando desde hace 4 años en España y Me gustaría saber que tramites debo realizar, para hacer el translado a Colombia.
Un cordial saludo y quedo a espera de su respuesta.

Estimada Sra Ana Milena, Colombia suscribió un Convenio de Seguridad Social con España a través del cual se reconoce a los trabajadores colombianos y españoles los tiempos cotizados en sus respectivos países.
Los trabajadores podrán acceder a las prestaciones establecidas en el Convenio mediante la sumatoria de tiempos cotizados en ambos países, estos tiempos serán sumados para establecer las semanas de cotización siempre y cuando no sean simultáneos y si son simultáneos se tendrá en cuenta para hacer sumatoria de su ingreso base de cotización con el fin de establecer el ingreso base de liquidación para su pensión. La solicitud deberá presentarse en el país de residencia del interesado, salvo que solamente se haya cotizado en uno de los dos países, caso en el cual deberá presentarse en el país en el cual se efectuaron los aportes. Si el interesado reside en un tercer país, debe presentar la solicitud en el país en el que estuvo asegurado
por última vez. Si el interesado vive en España, la solicitud de reconocimiento de la prestación, deberá presentarla ante Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS – o el Instituto Social de Marina – ISM – para todas las prestaciones del régimen Especial de los
Trabajadores del Mar.
Si el interesado vive en Colombia, la solicitud de reconocimiento de la prestación deberá presentarla ante la entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones al cual se encuentra afiliado. La respectiva entidad deberá diligenciar los formularios y enviarlos al Ministerio de la Protección Social. (hoy Ministerio del Trabajo).
Como manifiesta estar cotizando actualmente en España, en virtud del Convenio no es necesario que retome sus aportes en Colombia dado a que solo se considerarán para el reconocimiento de la pensión los periodos sucesivos de aportes.

Paula Andrea Alomia desde Chile nos envía la siguiente inquietud:

RECIBAN UN CORDIAL SALUDO
ESCRIBO EN NOMBRE DE MI MADRE,ALBA ALDANA DE ALOMIA CON CEDULA COLOMBIANA RUT:23626844-6.
ELLA COTIZO EN EL SEGURO SOCIAL EN CALI CON NIT:860013816-1 DESDE ENERO DE 1981 HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
SU FECHA DE NACIMIENTO ES DIC 26 DE 1951.
ELLA CUMPLIO LA EDAD PARA JUBILACION,CUALES SERIAN LOS REQUISITOS PARA QUE ELLA PUEDA RECIBIR SU PENSION?
ELLA VIVE CONMIGO,EN SANTIAGO DE CHILE,YA QUE EN COLOMBIA NO PUDO VOLVER A EMPLEARSE.
LA OTRA PREGUNTA ES:SI ELLA PUEDE RECIBIR SU PENSION,AQUI EN CHILE?

Estimada Sra. Paula Alomia, es importante aclarar que, los requisitos para ser acreedor a la Pensión de Vejez, son los establecidos en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, según el cual:

“Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1 de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.

A partir del 1º de Enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1º de Enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1300 semanas en el año 2015.”

Con base en la normatividad citada, en el caso de las mujeres y para el año 2014 se debe contar con 57 años de edad y 1275 semanas cotizadas para tener derecho al reconocimiento de la pensión de vejez.

Es del caso señalar que una vez le sea reconocida la mencionada prestación y previa solicitud autorizando el giro en el exterior, la mesada pensional le podrá ser consignada en cualquier parte del mundo.

La invitamos a descargar la historia laboral de la señora Alba en la página web www.colpensiones.gov.co- secciones de interés- historia laboral.
Si desea radicar la solicitud de pensión, podrá hacerlo a través de apoderado a autorizando a un tercero en cualquier Punto de Atención Colpensiones. Este trámite debe hacerse directamente en Colombia.

Diana Rengifo desde Chile nos envía la siguiente inquietud:

Buenas tarde,

Estimada, por medio de la presente me dirijo a usted con la finalidad de solicitarle me aclare y confirme algunas dudas que tengo al respecto con este Programa que usted dignamente dije.
Mi nombre es DIANA RENGIFO ALZATE identificada con c.c N 31.935.723 de Cali (Valle), radicada en estos momentos desde hace un año en el país de CHILE en la Ciudad de Santiago, tengo 48 años y siempre estuve afiliada al Sistema de Seguridad Social en Colombia, a mi AFP de PROTECCIÓN y a mi EPS de COMFENALCO, antes de viajar un asesor de mi fondo de pensión me aclaro que yo tenga las semanas cotizadas para mi pensión pero que me faltaba la edad para poderme pensionar, en este momento tengo contrato indefinido en una Empresa de Aseo, el cual también cotizo mi seguridad social de AFP Y SALUD, mi pregunta es la siguiente:
-Quisiera saber si estas semanas que tengo cotizadas acá, y las que sigo cotizando en este país se me pueden unificar con mi AFP de PROTECCIÓN en Colombia para poder llegar a pensionarme en mi país tal como esta reglamentado en la LEY 100 de 1993.

Estimada Sra. Diana Rengifo, con relación a la situación por usted planteada nos permitimos manifestar lo siguiente:

El artículo 64 de la Ley 100 de 1993, señala los requisitos que deben cumplir los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad para obtener la pensión de Vejez, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 64. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar.

Cuando a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la pensión en los términos del inciso anterior, el trabajador opte por continuar cotizando, el empleador estará obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dure la relación laboral, legal o reglamentaria, y hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla sesenta (60) años si es mujer y sesenta y dos (62) años de edad si es hombre.”

En este régimen la pensión de vejez será reconocida cuando el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual le permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, sin importar qué edad tenga el afiliado, por lo tanto quien pretenda pensionarse en este régimen debe cumplir con este requisito y efectuar la solicitud del reconocimiento de la prestación, en la Administradora de Pensiones en el cual esta realizando las cotizaciones.

Finalmente le sugerimos confirmar con su AFP el procedimiento para aplicar el convenio internacional existente entre Colombia y Chile para unir las cotizaciones realizadas en ambos países.

mi nombre es Vera Rosero Castro identtificada con C.C N° 40 795 799 de Maicao Guajira oriunda de Barranquilla, en la actualidad resido en Santiago de Chile desde el 3 de diciembre de 2007 quisierav saber como debo hacer para seguir pagando mis aportes o cotizaciones en colombia y a la vez como haria para saber en cual fondo me toca no tengo claridada respecto a cual estoy afiliada cuando me vine
agradeciendole su respuesta positiva
VERA ROSERO CASTRO
mi direccion actual en Santiago de Chile, es Arturo Prat 377 Santiago centro mi telefono es 91531611

Estimada Sra. Vera, a través del Registro Único de Afiliados (RUAF) usted puede verificar la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual realizó sus aportes durante su residencia en el país, ingresando a: http://ruafsvr2.sispro.gov.co/RUAF/Cliente/WebPublico/Consultas/D04Afil…

En su caso particular, la información que aparece registradas es que usted hasta el año 2001 realizó sus aportes en la AFP Protección, los cuáles puede retomar de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Los colombianos en el exterior tienen la posibilidad de realizar aportes voluntarios a pensión en los dos Regímenes Pensionales. Es importante que considere lo siguiente: podrá retomar sus aportes faltando 10 años para cumplir con la edad parta pensionarse que en el caso de los hombres es de 62 años. En relación al procedimiento que debe surtir para retomar sus aportes es el siguiente:
1. A través del correo de atención al cliente de Protección enviar una carta en la que manifieste su intención de retomar con sus aportes en calidad de independiente residente en el exterior, deberá incluir la ciudad y el país de su domicilio y adicionalmente el monto sobre el cual realizará el pago el cual deberá estar entre 1-25 salarios mínimos legales vigentes.
2. Una vez la entidad verifique y valide su solicitud se comunicará con usted para informarles los medios de pago los cuales se podrán realizar a través de un tercero en el país o en caso que tenga una cuenta de ahorros activa en Colombia podrá realizar una transacción electrónica.

Es importante aclarar que en el caso en que usted se encuentre haciendo cotizaciones al Sistema Pensional en Chile, Colombia suscribió un Convenio de Seguridad Social con este país, razón por la cual la acumulación de los periodos cotizados en los dos países le permite acceder a una pensión en el domicilio en el que se encuentre en el momento de cumplir con los requisitos para pensionarse.
En virtud del Convenio, no sería aconsejable retomar sus aportes en Colombia si ya los está realizando en Chile en razón a que solo serán considerados los periodos alternativos que haya cotizado y no los simultáneos.