Según el artículo 2 de la Ley 1565 de 2012, los colombianos que viven en el extranjero podrán acogerse a lo dispuesto en la Ley Retorno, siempre y cuando realicen la inscripción en el registro único de retorno (RUR).
Además, de acuerdo con la Ley, Los connacionales inscritos en el RUR podrán acceder a los planes de acompañamiento previstos en cada tipo de retorno, según sus necesidades y conforme cumplan con los requisitos dispuestos por las entidades respectivas para recibir cada uno de los beneficios.
La Ley 1565 de 2012 también prevé lo siguiente sobre el RUR:
- Su situación migratoria en el extranjero no será tenida en cuenta para obtener el certificado RUR y los beneficios expresados en la.
- La Comisión Intersectorial para el Retorno es la autoridad que determinará los mecanismos de verificación de requisitos para acceder al RUR y decidirá su solicitud de inclusión en el mismo.
- Usted podrá aplicar a un solo tipo de retorno por cada solicitud. Sin embargo, usted podrá cambiar a cualquiera de los otros tipos de retorno, con el propósito de alcanzar su estabilización socioeconómica, siempre y cuando lo haga dentro de los dos (2) años en que se le reconoce la condición de retornado. Pasado este tiempo, ya no podrá hacerlo.
- Si su solicitud de inscripción en el RUR fue rechazada, no podrá presentar una nueva solicitud de retorno en un periodo inferior a (5) años.
- Una vez usted utilice los beneficios fiscales y tributarios otorgados por el RUR, no podrá obtenerlos de nuevo así cambie de tipo de retorno.
Solicite su inclusión en el RUR en cuatro pasos:
Su solicitud será verificada por el Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une del Ministerio de Relaciones Exteriores y será aprobada por la Comisión Intersectorial para el Retorno.
Tenga en cuenta que el tiempo entre la solicitud y la decisión de la Comisión es de aproximadamente dos (2) meses calendario.
La respuesta de aprobación o rechazo se envía al connacional automáticamente a través del correo electrónico inscrito al momento de la solicitud. Por favor, también esté pendiente de la bandeja de correo no deseado o spam.
Si su solicitud es rechazada, usted podrá interponer un recurso de reposición contra la decisión de la Comisión, dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación electrónica de la decisión. Para ello, deberá ingresar al formulario en línea que completó al momento de la inscripción. Luego, de acuerdo con el motivo de rechazo, deberá adjuntar los documentos que crea necesarios para cumplir con los requisitos exigidos y explicar las razones que fundamentan su recurso. Finalmente, su recurso de reposición será resuelto en la próxima sesión de la Comisión y la decisión será notificada automáticamente a través del correo electrónico aportado por usted en el formulario.
Finalmente, si usted no ha obtenido respuesta en ninguno de los dos casos mencionados, podrá solicitar información sobre su solicitud a través del canal contactenos@cancilleria.gov.co