Es la ley tiene el objetivo de crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.
Un colombiano que desea retornar al país o que ya se encuentra en territorio nacional, y quiere ser beneficiario de la Ley Retorno debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Acreditar una permanencia en el exterior de por lo menos tres (3) años.
- No tener condenas vigentes en Colombia o en el exterior.
- No haber sido condenado por delitos contra la Administración pública.
Una vez el connacional verifique que cumple con los requisitos mínimos para aplicar a los beneficios de esta Ley, es necesario que realice el siguiente proceso:
- Diligenciar el Registro Único de Retornados el cual encuentra en: https://tinyurl.com/26hslajl
- Escanear la cédula de ciudadanía colombiana o contraseña vigente por ambos lados y adjuntarla en el formulario de registro en formato PDF.
- Adjuntar un documento que acredite la permanencia en el exterior de por lo menos tres (3) años. El documento debe estar en formato PDF; puede incluirse un documento de identidad del connacional en el exterior, certificado laboral, constancia de estudio, recibo de servicios públicos del lugar de residencia, entre otros.
Al diligenciar el Registro, el colombiano residente en el extranjero estará manifestando su interés de retornar al país y acogerse a la Ley 1565 de 2012. Además, el Registro incluye la autorización del solicitante para que el Ministerio de Relaciones Exteriores consulte, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos para tal fin, los antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarios y la información sobre los movimientos migratorios de los solicitantes.
El tiempo entre la solicitud y la decisión de la CIR es de aproximadamente dos (2) meses calendario. Tenga en cuenta que todas las solicitudes recibidas son analizadas y autorizadas por la Comisión Intersectorial para el Retorno – CIR, cuya Secretaría Técnica ejerce el Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une de la Cancillería. La CIR está compuesta por diecisiete (17) entidades y se reúne por lo menos una (1) vez al mes y de manera extraordinaria, cuando así lo estime necesario la Secretaría Técnica a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión. La respuesta de aprobación o rechazo se envía al connacional automáticamente a través del correo electrónico inscrito en la solicitud de inscripción al Registro Único de Retornados – RUR.
Usted podrá solicitar información sobre su solicitud a través del canal contactenos@cancilleria.gov.co
Usted podrá interponer un recurso de reposición contra la decisión de la CIR, dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación electrónica de la decisión.
Para ello, deberá ingresar al formulario en línea que completó al momento de la inscripción. Luego, de acuerdo con el motivo de rechazo, deberá adjuntar los documentos que crea necesarios para cumplir con los requisitos exigidos y explicar las razones que fundamentan su recurso.
Finalmente, su recurso de reposición será resuelto en la próxima sesión de la CIR y la decisión será notificada automáticamente a través del correo electrónico aportado por usted en el formulario.
Los connacionales podrán aplicar a un solo tipo de retorno en su solicitud.
Usted puede modificar su tipo de retorno dentro de los dos (2) años en que se le reconoce la condición de retornado. Tenga en cuenta que usted podrá cambiarse a cualquiera de los otros tipos de retorno con el propósito de alcanzar su estabilización socioeconómica. Sin embargo, los beneficios fiscales y tributarios únicamente serán otorgados por una sola vez.
Usted podrá presentar una nueva solicitud de ingreso al RUR, siempre y cuando su siguiente solicitud la realice luego de cinco (5) años.
Sí. Tenga en cuenta que la situación migratoria del colombiano residente en el extranjero no será tenida en cuenta para obtener los beneficios expresados en la presente ley.