El certificado no tiene tiempo de vigencia. Sin embargo, tenga en cuenta que, en el momento de utilizar los incentivos tributarios, de situación militar y ante cajas de compensación, usted deberá ceñirse a los tiempos de vigencia que cada entidad disponga.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une, cuenta con Centros de Referenciación y Oportunidades para el Retorno – CRORE, atendidos por asesores con la capacidad de brindar la orientación y referenciación sobre dónde, cuándo, ante qué entidad y cómo solicitar los beneficios de la Ley Retorno. Para más información, ingrese a través de este enlace: https://tinyurl.com/2y8eb6tl

Los Centros de Referenciación y Oportunidades para el Retorno – CRORE fueron creados por el artículo 9 de la Ley 1565 de 2012. Su objetivo es atender, orientar y referenciar, con el apoyo de entidades locales y departamentales, las solicitudes de los colombianos que retornan al territorio nacional y núcleos familiares mixtos.  

Estas oficinas, atendidas por asesores del Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une del Ministerio de Relaciones Exteriores, prestan orientación de las diferentes rutas de atención para acceder a los servicios de las entidades territoriales en materia de emprendimiento, empleo, educación, trámites ciudadanos, salud, entre otros servicios. 

Los CRORE no canalizan recursos económicos, con base en la normatividad vigente y su función es de orientación y referenciación. 

Se recomienda que usted diligencie el formulario de inscripción en el RUR con cuidado para evitar errores y demoras en el trámite de su solicitud. En caso excepcional, si usted erró en algún dato, deberá comunicarse a través del siguiente correo y reportar el caso: contactenos@cancilleria.gov.co  El Ministerio de Relaciones Exteriores le ofrecerá una respuesta a su petición dentro de los términos de Ley. Tenga en cuenta que cualquier retraso en la solicitud en este caso será su responsabilidad.

. Los consulados pueden guiar la inscripción a la Ley 1565 de 2012 y sus beneficios. Sin embargo, le recomendamos consultar la información disponible en la página web del Grupo Interno de Trabajo de Colombia Nos Une, contactar a los asesores de los CROREs disponibles en la región a donde desea retornar o a través del canal institucional contactenos@cancilleria.gov.co

No, la solicitud debe hacerse de manera individual y solo colombianos mayores de edad.

No. La condición económica no afecta el proceso de estudio. La Ley 1565 de 2012 es clara en indicar que cualquier colombiano, que desee retornar al país y que cumpla los requisitos, puede acceder los beneficios de la Ley.

Sí. Los usuarios interesados en ingresar a Colombia con perros y gatos como equipaje acompañado, o aquellos que son enviados en la modalidad de carga, podrán registrarse previo a su arribo al país en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/2kmf3ysh

El artículo 7 de la Ley 2136 de 2021 asume que el retorno es un proceso definitivo de reintegración a Colombia por parte del ciudadano.

Sin embargo, el connacional certificado como retornado en el RUR no pierde los beneficios de la Ley de Retorno. En todo caso, tenga en cuenta que usted como retornado solo puede ser beneficiario por una sola vez de los beneficios tributarios, de definición de la situación militar y de ingreso a la caja de compensación familiar de su preferencia, según los términos definidos por cada entidad.

Los beneficiarios que transfieran bienes importados al país para el provecho de terceras personas bajo cualquier modalidad en virtud de la presente ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y de los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los tres (3) años siguientes a su regreso.