¿Sabe cómo funciona el sistema pensional en Colombia? 

 

- ¿Conoce los criterios para que un colombiano pueda pensionarse en el país? 

 

- ¿Vive en el exterior y quiere continuar aportando a pensiones en Colombia? 

 

 

 

¿Nunca ha aportado a pensiones en el país, quiere empezar a hacerlo, pero no sabe cómo? 

 

- ¿Aportó a pensiones en Colombia pero no sabe dónde encontrar la información de estos aportes? 

 

- ¿Quiere saber a qué tipo de pensión tiene derecho aportando desde el exterior?

 

El Programa Colombia Nos Une invita a la comunidad colombiana residente en el exterior a que nos envíen sus comentarios e inquietudes sobre cómo afiliarse y cotizar a pensiones desde el exterior, su situación pensional y el régimen especial de pensiones en Colombia.

 

Las inquietudes recibidas en este foro, serán solucionadas en video por funcionarios de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP y Colpensiones. 

 

Usted podrá presentar sus inquietudes hasta el próximo lunes 24 de junio de 2013. 

 

Para realizar comentarios es necesario haber iniciado sesión como usuario registrado en el portal.

Comments

Estimado Sr. Luis Fernando, en respuesta a su solicitud nos permitimos informarle que debe solicitar la corrección de historia laboral a través de los formularios 1,2 y 3 allegando el regsitro civil de nacimiento  con vigencia no superior a tres meses.Lo anterior por cuanto existen pagos asociados a este número de cédula que deben ser objeto de investigación y corrección si a ello hubiere lugar. Debe ingresar a la página www.colpensiones.gov.co en donde podrá descargar los formularios.

Hola soy Colombiana tengo 38 Años, vivo en España desde hace  7 años y he cotizado ese mismo tiempo en la seguridad social. 
Antes de viajar ya había cotizado al seguro social en Colombia por 7 años también, quiero saber que documentos debo presenta aquí en España para unificar todos los años cotizados en Pensión. 
Agradezco la atención.

Estimada Sra. Ana, me permito responde a su inquietud informándole que el “Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España” permitirá reconocer a los trabajadores colombianos y españoles los tiempos cotizados en sus respectivos países. También cubrirá a trabajadores que estén o hayan estado cotizando a Sistemas de Seguridad Social en España o Colombia, así como a sus familiares beneficiarios, sobrevivientes o a quienes se les traspasen los derechos.

Los trabajadores podrán acceder a las prestaciones establecidas en el Convenio mediante la sumatoria de tiempos cotizados en ambos países.

La sumatoria de tiempos se tiene en cuenta para establecer si el interesado cumple con los requisitos para acceder al derecho . Sin embargo, el reconocimiento y la cancelación de la prestación se hará en forma proporcional a lo que el interesado haya cotizado en cada país.

Aunque la prestación se cancela en forma proporcional por cada país, se trata de una sola pensión.

No está contemplada la posibilidad de traslado de aportes entre los dos países contratantes.

TRÁMITE DE LAS PRESTACIONES
Artículo 6 y 7 del Acuerdo Administrativo

La solicitud deberá presentarse en el país de residencia del interesado, salvo que solamente se haya cotizado en uno de los dos países, caso en el cual deberá presentarse en el país en el cual se efectuaron los aportes.

Si el interesado reside en un tercer país, debe presentar la solicitud en el país en el que estuvo asegurado por última vez.

Si el interesado reside en la República de Colombia

1. La solicitud de reconocimiento de la prestación, deberá presentarla ante la entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones al cual se encuentra afiliado, que es la institución competente para dar trámite a la solicitud en los términos del Artículo 7 numeral 1 del Acuerdo administrativo.

2. La entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones deberá diligenciar los formularios establecidos para tal efecto “Formulario Periodos de Seguro Acreditados” y/o “Formulario de solicitud de prestación” y/o “Informe médico” y enviará dos ejemplares del mismo al Ministerio de la Protección Social, quién como organismo de enlace la remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS o al Instituto Nacional de Marina – ISM – para todas las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Artículo 8 Numeral 1 del Acuerdo Administrativo).

3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS o el Instituto Nacional de Marina – ISM – para todas las prestaciones del régimen Especial de los Trabajadores del Mar, diligenciará el “Formulario Periodos de Seguro Acreditados” y enviará un ejemplar del mismo al Ministerio de la Protección Social, quien como organismo de enlace enviará a la entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones Colombiano a fin de que ésta pueda determinar si al interesado le asiste el derecho o no a la prestación reclamada. (Artículo 8 Numeral 2 del Acuerdo Administrativo).

4. La entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones iniciará el estudio de la solicitud de conformidad con lo establecido en la legislación colombiana y notificará al interesado la decisión adoptada. (Artículo 8 Numeral 3 del Acuerdo Administrativo).

5. El plazo para el reconocimiento de la prestación será el determinado en la legislación colombiana y empezará a contar a partir del momento en que la entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el interesado tenga en su poder todos los datos y documentos respectivos (Artículo 22 de la Ley 1112 de 2006 en concordancia con el artículo 8 Numeral 6 del Acuerdo Administrativo).

Hola soy Colombiana tengo 38 Años, vivo en España desde hace  7 años y he cotizado ese mismo tiempo en la seguridad social. 
Antes de viajar ya había cotizado al seguro social en Colombia por 7 años también, quiero saber que documentos debo presenta aquí en España para unificar todos los años cotizados en Pensión. 
Agradezco la atención.

Estimada Ticalinda, nos permitimos responde a su inquietud informándole que el “Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España” permitirá reconocer a los trabajadores colombianos y españoles los tiempos cotizados en sus respectivos países. También cubrirá a trabajadores que estén o hayan estado cotizando a Sistemas de Seguridad Social en España o Colombia, así como a sus familiares beneficiarios, sobrevivientes o a quienes se les traspasen los derechos.

Los trabajadores podrán acceder a las prestaciones establecidas en el Convenio mediante la sumatoria de tiempos cotizados en ambos países.

La sumatoria de tiempos se tiene en cuenta para establecer si el interesado cumple con los requisitos para acceder al derecho . Sin embargo, el reconocimiento y la cancelación de la prestación se hará en forma proporcional a lo que el interesado haya cotizado en cada país.

Aunque la prestación se cancela en forma proporcional por cada país, se trata de una sola pensión.

No está contemplada la posibilidad de traslado de aportes entre los dos países contratantes.

TRÁMITE DE LAS PRESTACIONES
Artículo 6 y 7 del Acuerdo Administrativo

La solicitud deberá presentarse en el país de residencia del interesado, salvo que solamente se haya cotizado en uno de los dos países, caso en el cual deberá presentarse en el país en el cual se efectuaron los aportes.

Si el interesado reside en un tercer país, debe presentar la solicitud en el país en el que estuvo asegurado por última vez.

Si el interesado reside en la República de Colombia

1. La solicitud de reconocimiento de la prestación, deberá presentarla ante la entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones al cual se encuentra afiliado, que es la institución competente para dar trámite a la solicitud en los términos del Artículo 7 numeral 1 del Acuerdo administrativo.

2. La entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones deberá diligenciar los formularios establecidos para tal efecto “Formulario Periodos de Seguro Acreditados” y/o “Formulario de solicitud de prestación” y/o “Informe médico” y enviará dos ejemplares del mismo al Ministerio de la Protección Social, quién como organismo de enlace la remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS o al Instituto Nacional de Marina – ISM – para todas las prestaciones del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Artículo 8 Numeral 1 del Acuerdo Administrativo).

3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS o el Instituto Nacional de Marina – ISM – para todas las prestaciones del régimen Especial de los Trabajadores del Mar, diligenciará el “Formulario Periodos de Seguro Acreditados” y enviará un ejemplar del mismo al Ministerio de la Protección Social, quien como organismo de enlace enviará a la entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones Colombiano a fin de que ésta pueda determinar si al interesado le asiste el derecho o no a la prestación reclamada. (Artículo 8 Numeral 2 del Acuerdo Administrativo).

4. La entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones iniciará el estudio de la solicitud de conformidad con lo establecido en la legislación colombiana y notificará al interesado la decisión adoptada. (Artículo 8 Numeral 3 del Acuerdo Administrativo).

5. El plazo para el reconocimiento de la prestación será el determinado en la legislación colombiana y empezará a contar a partir del momento en que la entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el interesado tenga en su poder todos los datos y documentos respectivos (Artículo 22 de la Ley 1112 de 2006 en concordancia con el artículo 8 Numeral 6 del Acuerdo Administrativo).

Jose Ortiz vivo en U.S.A- cotice con el seguro social hasta 1998 por 22 anos, despus me traslade a proteccion, alli solo cotice por 30 semanas, me cobijo el regimen de transicion, por tener cotizado mas de 15 anos a abril de 1994, quisiera seguir cotizando al seguro social (colpensiones) para ajustar las 1300 semanas, tengo 55 anos de edad, deje de cotizar desde febrero de 1999. Que debo de hacer para seguir cotizando con colpensiones, pues cuando deje de cotizar estaba con proteccion. gracias por este medio para referirme, y unirme con los Colombianos.