15. ¿A dónde debo dirigirme para tener el beneficio de exención de impuestos por importación de monetización?

Enviado por Jaime Martinez el Mar, 08/08/2023 - 16:17

Usted podrá obtener el beneficio de exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de la monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor.

14. ¿A dónde debo dirigirme para tener el beneficio de exención de impuestos por importación de instrumentos profesionales?

Enviado por Jaime Martinez el Mar, 08/08/2023 - 16:16

Usted podrá obtener el beneficio de exención de derechos importación que graven el ingreso al país de sus instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean d

10. ¿Puedo ser beneficiario de la Ley Retorno si mi situación migratoria en el exterior ha sido o continúa siendo irregular?

Enviado por Jaime Martinez el Mar, 08/08/2023 - 16:10

Sí. Tenga en cuenta que la situación migratoria del colombiano residente en el extranjero no será tenida en cuenta para obtener los beneficios expresados en la presente ley.

8. ¿Puedo modificar el tipo de retorno al que me postulé y que me fue aprobado por la CIR?

Enviado por Jaime Martinez el Mar, 08/08/2023 - 16:08

Usted puede modificar su tipo de retorno dentro de los dos (2) años en que se le reconoce la condición de retornado. Tenga en cuenta que usted podrá cambiarse a cualquiera de los otros tipos de retorno con el propósito de alcanzar su estabilización socioeconómica. Sin embargo, los beneficios fiscales y tributarios únicamente serán otorgados por una sola vez.